Diario Constitucional

Responsabilidad solidaria.

CGR determinó que resulta procedente dejar sin efecto adjudicación a una unión temporal de proveedores, si no se establece solidaridad entre ellos.

El ente fiscalizador adujo que, asimismo, para la firma del contrato, es requisito una escritura pública con designación de apoderado con poder suficiente para representar a los integrantes de la misma.

Por Redacción·03 de junio de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que resulta procedente dejar sin efecto adjudicación a una unión temporal de proveedores, si no se establece solidaridad entre ellos.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular, solicitando un pronunciamiento acerca de la eventual ilegalidad en que habría incurrido la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas -SEP-, al haber dictado la resolución exenta N° 69, que dejó sin efecto la resolución exenta N° 64, ambas de 2019, que había adjudicado a la unión temporal de proveedores -UTP- que representaba, el estudio para el diseño de un módulo base de Sistema de Comunidad Portuaria, Port Community System -PCS-, interoperable con SICEX..

Al respecto, Contraloría expuso que las bases de licitación -Título I, N° 2-, en armonía con lo dispuesto en el artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al contemplar la posibilidad que grupos de personas se unieran para presentar una oferta en conjunto, señaló que el documento que formalice la unión deberá establecer, a lo menos, la solidaridad e indivisibilidad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan con el SEP y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Posteriormente, la entidad fiscalizadora manifestó que, en relación con lo reclamado, se debe tener presente que por medio de resolución exenta N° 64, de 2019, se adjudicó la licitación en comento a la Unión Temporal de Proveedores -UTP- integrada por Crimsonlogic Chile SpA, Crimsonlogic PTE Ltd. y Crimsonlogic Panama Inc., requiriéndose en el mismo acto, la presentación de todos los antecedentes necesarios para la suscripción del contrato -dentro de los cuales se encontraba la escritura pública de constitución de la UTP- tal como se disponía en las respectivas bases, aprobadas por medio de la resolución N° 741, de 2018, del SEP.

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