Diario Constitucional

Ley de aborto en tres causales.

CGR determina que ejercicio de objeción de conciencia no es exclusivo de las entidades de carácter confesional.

No es exclusivo de las entidades de carácter confesional, ni se encuentra condicionado a motivaciones de esa índole.

Por Redacción·19 de julio de 2018·3 min de lectura
CGR determina que ejercicio de objeción de conciencia no es exclusivo de las entidades de carácter confesional.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General la diputada Marcela Hernando Pérez, solicitando un pronunciamiento que determinara si el derecho a invocar la objeción de conciencia institucional que se contempla en el artículo 119 ter del Código Sanitario, corresponde sólo a las instituciones de salud privada de carácter confesional o si puede ser ejercido por cualquier persona jurídica de derecho privado.

Ello, atendidas las consideraciones expresadas al efecto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en la causa Rol N° 3.729-17, de fecha 28 de agosto de 2017, que resolvió el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto en su oportunidad en contra del proyecto de la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, ya que, según estima la recurrente, al tenor de dicho fallo tal objeción podría ser invocada sólo por instituciones con funciones o idearios confesionales.

Al efecto, la CGR recuerda que el inciso primero del aludido artículo 119 ter regula el derecho de los médicos cirujanos y del personal que indica para manifestar su objeción de conciencia y así abstenerse de participar en la interrupción del embarazo por alguna de las causales que contempla el artículo 119 del mismo texto legal, estableciendo como requisitos que tal manifestación debe hacerse al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.