Diario Constitucional

Licitación pública.

CGR rechazo solicitud de ampliación de plazo y multa aplicada a empresa por retraso en entrega de bienes adquiridos por Carabineros, al determinar que huracán en EE. UU no constituye caso fortuito o fuerza mayor.

El órgano contralor explicó que el huracán Dorian, que afectó las costas de Florida, fue anunciado con meses de anticipación, por lo que el proveedor debió tener conocimiento de esa situación y preverla.

Por Redacción·09 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR rechazo solicitud de ampliación de plazo y multa aplicada a empresa por retraso en entrega de bienes adquiridos por Carabineros, al determinar que huracán en EE. UU no constituye caso fortuito o fuerza mayor.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la empresa True Import Specs S.A., reclamando en contra del rechazo de su solicitud de ampliación de plazo y la consecuente multa aplicada por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, por el retraso en la entrega de los cinturones tácticos adquiridos en el proceso licitatorio ID 5240-127-LR18. Indica que la demora se habría producido por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, consistente en la llegada del huracán Dorian a las costas de Florida, Estados Unidos.

Requerido al efecto, Carabineros de Chile informó que no se habría configurado una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debido a que no existiría imprevisibilidad respecto de la presencia del huracán en las fechas en las que se realizaría el embarque, pues esa información fue ampliamente difundida por las entidades climatológicas encargadas, como también por los medios de comunicación.

Al respecto, el ente contralor adujo que, cabe indicar que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 4.257, de 2016, y 7.151, de 2020).

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