Diario Constitucional

Probidad y transparencia.

CGR representó Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba constitución de Fundación Data Observatory, por no ajustarse a derecho.

El ente contralor adujo que la ausencia de propuesta pública sin la debida fundamentación tiene especial trascendencia si se considera que el objeto de la Fundación es el tratamiento, a través de múltiples operaciones, de importantes volúmenes de datos provenientes de instituciones públicas.

Por Redacción·13 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR representó Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba constitución de Fundación Data Observatory, por no ajustarse a derecho.
Referencial

La Contraloría General de la República, decidió representar el decreto No 14, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se aprueba la constitución de la Fundación Data Observatory -en adelante, la Fundación-, por cuanto no se ajusta a derecho.

En primer término, aparece que la Fundación se constituye por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la Universidad Adolfo Ibáñez y Amazon Web Services Inc., sin que se haya acreditado la existencia de un proceso de propuesta pública -previa convocatoria y aprobación de las bases por el correspondiente acto administrativo- en cuya virtud el Estado haya seleccionado a los privados que comparecen en la constitución de aquella, vulnerándose con ello el tenor del inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575.

En efecto, según esa norma los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, regla que -acorde con el criterio sustentado, entre otros, en el dictamen N° 56.500, de 2008, entre otros- tiene plena aplicación respecto de la suscripción de contratos que contemplan la participación de terceros en una persona jurídica de Derecho privado que constituya un organismo de la Administración del Estado, como acontece en la especie. Si bien dicho artículo 9° permite, excepcionalmente, recurrir a la licitación privada o al trato directo, no se expresan fundamentos que justifiquen acudir a alguno de esos mecanismos.

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