Diario Constitucional

Custodia fondos públicos.

CGR determinó que prohibición de apostar en casinos de juego afecta a quien ejerza el cargo de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal.

Esto, a propósito de consulta del diputado Fidel Espinoza, quien habría tenido antecedentes acerca de la asistencia del Jefe de DAEM de la Municipalidad de Puerto Montt, a un casino de juego.

Por Redacción·14 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que prohibición de apostar en casinos de juego afecta a quien ejerza el cargo de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Fidel Espinoza Sandoval, solicitando un pronunciamiento que determine si a quien ejerce el cargo de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal -en adelante jefe de DAEM-, le afecta la prohibición contenida en el artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, en cuanto impide, en lo que interesa, a los funcionarios municipales que custodien fondos públicos, realizar apuestas en casinos de juego.

Lo anterior, en atención a que el diputado recurrente habría tenido antecedentes acerca de la asistencia del Jefe de DAEM de la Municipalidad de Puerto Montt, a un casino de juego.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en relación con el cargo de jefe de DAEM, es necesario determinar si, debido a dicha calidad, efectivamente la persona que ejerce esa función tiene la administración o custodia de fondos públicos. Cabe indicar que a los Departamentos de Administración de Educación Municipal les corresponde la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación (aplica dictamen N° 28.920, de 2001). Luego, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, prevé expresamente que “Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, éstas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de “sostenedor” con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen”.

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