Ley 19.880.
CGR dictamina que al haber transcurrido más de dos años desde notificación del acto que dispuso vacancia de su empleo, no procede ordenar un procedimiento de invalidación.
En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y al transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar un procedimiento invalidatorio.

Un funcionario público solicitó a la Contraloría General de la República su reincorporación al cargo directivo que servía en la Municipalidad de Copiapó, el pago de sus remuneraciones y asignaciones correspondientes al período en que no ejerció labores.
En su dictamen, el órgano contralor señaló que el recurrente fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de malversación de caudales públicos, y a la pena accesoria de suspensión de cargo durante el tiempo de la condena, siendo sustituida dicha pena privativa de libertad por su remisión condicional, lo que motivó a la Municipalidad disponer la vacancia de su empleo por inhabilidad sobreviviente.
Atendido el reclamo del afectado, el Contralor emitió un dictamen que declaraba que el actuar de la Municipalidad no se ajustó a derecho, porque debió dictar un acto administrativo que hiciera efectiva la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el lapso que la propia sentencia indicaba, en atención al artículo 1º de la Ley 18.216.
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