Covid-19.
CGR dictamina que el pago de servicios no prestados solo es procedente si el proveedor mantiene sus obligaciones laborales con sus trabajadores, paga sus remuneraciones y demás beneficios de seguridad social.
Si se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo de sus servidores en virtud de la Ley 21.227 y el servicio no fue prestado, no procede mantener el pago de los servicios contratados.

Un jardín infantil solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de las medidas adoptadas por el Hospital DIPRECA, en cuanto desde abril del año 2020 no ha pagado sus servicios, los cuales se dejaron de prestar producto de las medidas sanitarias dispuestas por la respectiva autoridad a raíz de la pandemia del Covid-19.
Requerida de informe, la entidad sostiene que el pago sería procedente en la medida que la peticionaria haya cumplido con las exigencias establecidas por la jurisprudencia de la Contraloría, lo que no habría acreditado.
En su dictamen, el órgano de control precisó que “el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado”.
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