Contraloría General de la República.
Consejo de Defensa del Estado es competente para realizar mediación por daños ocasionados en prestación otorgada, en modalidad de libre elección, en un hospital público.
La prestación se otorgó por un prestador institucional público, cuyo carácter no se alteró por atender a la interesada bajo la modalidad de libre elección.

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine cuál es la institución competente para llevar a cabo el procedimiento de mediación prejudicial destinado a obtener la reparación de los daños sufridos por una particular, producto de una eventual negligencia médica ocurrida en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani. Lo anterior, ya que tanto el Consejo de Defensa del Estado (CDE) como la Superintendencia de Salud (SUSESO) se habrían declarado incompetentes para llevar a cabo el referido procedimiento de mediación.
Requerido informe, el CDE indicó que se declaró incompetente para efectuar la mediación dado que la prestación fue otorgada, en el aludido recinto hospitalario, bajo la modalidad de libre elección con el sistema de Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), configurando una prestación de carácter particular, mientras que su competencia para mediar solo se extiende a los conflictos suscitados por prestaciones asistenciales de carácter público, otorgadas en forma institucional por los establecimientos públicos de salud y sus funcionarios.
A su vez, la SUSESO manifestó no haberse declarado incompetente para efectuar la mediación en relación con los profesionales que intervinieron en la prestación de salud que habría originado los daños alegados.
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