Contraloría General de la República.
FONASA debe pagar las prestaciones otorgadas por Clínica Las Condes a sus beneficiarios en materia de COVID-19.
Se debe evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración del Estado.

FONASA solicitó a la Contraloría General de la Republica un pronunciamiento respecto de la pertinencia de pagar las prestaciones de salud otorgadas por la Clínica Las Condes S.A. a beneficiarios de ese servicio, que fueron derivados a dicho centro asistencial por la Unidad de Gestión Centralizada de Camas del Ministerio de Salud (UGCC), o que de forma voluntaria concurrieron a realizar consultas en materia de COVID-19.
Expuso que las prestaciones indicadas han sido otorgadas sin la suscripción del contrato correspondiente, pero que, al existir la aceptación de los términos de referencia enviados por FONASA y la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por parte de la clínica, se encontrarían fijadas las condiciones de la contratación y el precio de los servicios. Añadió que se encuentra facultado para realizar el pago de las prestaciones otorgadas a sus asegurados, de acuerdo a los precios base establecidos en la Resolución Exenta N°258 de 2020 del MINSAL.
Al respecto, el ente contralor señala que FONASA se encuentra facultado para celebrar convenios de prestación de servicios de salud con organismos y entidades públicas o privadas, que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud, para atenciones en la modalidad institucional para beneficiarios señalados en el artículo 135 en el DFL N°1 de 2005 del MINSAL.
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