Deberá restituir.
CGR se pronuncia sobre ascenso no cursado de funcionario y remuneraciones percibidas.
El dictamen concluye manifestando que la modificación de rentas sólo puede operar una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción sea totalmente tramitado.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Subsecretario de Relaciones Exteriores- con el objeto de que se determinara sobre la suspensión en el cobro de las sumas que un funcionario de esa entidad percibió con motivo de un ascenso que no fue cursado.
Al efecto, el órgano de control aduce que el artículo 59 de la ley N° 18.834, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
Luego, indica que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.794 de 2004, ha informado que “el derecho a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción ha sido tomado razón, y luego, por expresa disposición del artículo aludido en el párrafo anterior, sus efectos se retrotraen a esa oportunidad”, de tal manera que la norma estatutaria indicada “constituye una ficción en cuya virtud los efectos de esa promoción se retrotraen a la época en que se produjo la vacante, cualquiera sea la oportunidad en que ésta se disponga”.
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