Amparo de acceso a la información acogido.
Comisión Nacional de Acreditación debe entregar informes de autoevaluación, evaluación externa de pares y acreditación de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, resuelve el Consejo para la Transparencia.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, se deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido por el periodista Mauricio Weibel en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y ordenó proporcionar los informes de autoevaluación, evaluación externa de pares y acreditación emitidos desde 2014 a la fecha, de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, esto es, Academia superior de estudios policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, Academia de Guerra Aérea, Academia de Guerra del Ejército, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégico, Academia Politécnica Aeronáutica, Academia Politécnica Militar, Academia Politécnica Naval, Escuela de Aviación Capitán Manuel Ávalos y Escuela de Grumetes.
Esta medida se adoptó luego de que la CNA, integrante del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, denegara lo solicitado fundado en la causal de reserva del artículo 21, N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.
Al respecto señaló que el requerimiento alude a un elevado número de antecedentes, cuya tramitación significaría distraer a funcionarios de la Dirección de Gestión Interna y del Departamento de Fiscalía del cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que, dada la carga laboral adicional, se ve impedida de dar cumplimiento a lo pedido
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En la medida que se respete el orden de prelación establecido en el artículo 17 de la Ley 19.465.
Alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas pueden acceder a prestaciones de salud con cargo fiscal en recintos de salud distintos a los institucionales mientras exista un convenio vigente con aquellos, dictamina la Contraloría.

Calidad de la educación superior.
Consejo Nacional de Educación deberá conocer apelación deducida por la Universidad Viña del Mar, que pretende la acreditación institucional por un número igual o superior a 4 años.

Ley 20.129.
Recurso de protección deducido por UAH es acogido. Consejo Nacional de Educación deberá dar curso a apelación interpuesta en contra de resolución que negó acreditación por más años.

