Financiamiento educación superior
Contraloría determina que recursos del Financiamiento para la Educación Superior (FES) no pueden registrarse como activos financieros al momento de su otorgamiento
El órgano contralor precisó que el nuevo instrumento de financiamiento para educación superior contempla pagos contingentes al ingreso de los beneficiarios, por lo que solo podrán reconocerse como activos una vez determinados los montos a cobrar, mientras que sus expectativas de recuperación pueden clasificarse como activos contingentes según la normativa contable vigente.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E172269N25, de fecha 10 de octubre de 2025, se pronunció sobre la naturaleza y valorización contable del instrumento de financiamiento público para estudios superiores contemplado en el proyecto de ley que crea el Fondo Estatal Solidario (FES) y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas.
El pronunciamiento tuvo origen en una consulta formulada por el diputado Miguel Mellado (RN), quien solicitó precisar los criterios técnicos y la metodología aplicable para determinar si los recursos vinculados al FES pueden ser reconocidos como activos financieros o contingentes en el marco de las estadísticas de las finanzas públicas.
En el análisis del caso, la Contraloría recordó que, de acuerdo con la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación —contenida en la Resolución N° 16, de 2015—, un activo financiero corresponde a un derecho adquirido que otorga a su titular la facultad de recibir efectivo u otro bien financiero de un tercero. Asimismo, los activos contingentes se definen como aquellos recursos cuya existencia depende de la ocurrencia de hechos futuros e inciertos, los cuales deben ser revelados en notas a los estados financieros cuando superen las 1.000 UTM.
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