Acción protección rechazada
Universidad actuó dentro de su autonomía al impedir toma de ramos por deuda derivada del CAE
La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Santiago al concluir que la negativa a permitir la inscripción de asignaturas se fundó en el incumplimiento de obligaciones financieras y en la normativa interna del plantel, sin configurarse arbitrariedad ni ilegalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una estudiante en contra de la Universidad Andrés Bello, al impedirle inscribir ramos para el primer semestre del año académico 2025.
La recurrente sostuvo que la Universidad la privó de manera arbitraria e ilegal de la posibilidad de inscribir ramos para el primer semestre del año académico 2025, pese a encontrarse con matrícula vigente y sin motivo imputable a su actuar. Explicó que, al intentar realizar la toma de ramos a través de la plataforma institucional, se le informó de un bloqueo por una supuesta deuda originada en la falta de firma del Crédito con Aval del Estado (CAE), beneficio que aseguró nunca haber solicitado ni utilizado, ya que financió sus estudios mediante recursos propios y becas académicas. Añadió que, pese a múltiples gestiones con autoridades académicas, no obtuvo una solución o respuesta concreta, lo que —según indicó— vulneró sus derechos a la integridad psíquica, a la educación y a la propiedad, al mantenerla en una situación de incertidumbre y estrés que afectó la continuidad de su formación profesional.
La Universidad solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la recurrente no era alumna regular, pues no existía un contrato de prestación de servicios educacionales vigente, y que la imposibilidad de tomar ramos obedecía a una deuda generada por la falta de firma del contrato del Crédito con Aval del Estado (CAE) correspondiente al año 2024, beneficio que la propia estudiante había inscrito. Añadió que su actuación se fundó en el Reglamento de Matrícula y Aranceles, que inhabilita para matricularse a quienes no estén al día con sus compromisos financieros, y que la medida aplicada se ajustó al principio de igualdad, descartando cualquier ilegalidad o arbitrariedad. Asimismo, alegó que la acción constitucional fue presentada fuera del plazo establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema.
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