CGR.
Entidades operadoras de los ELEAM deben cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en las adquisiciones y contrataciones que realicen.
A través de ellas, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas.

El Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine la procedencia que las entidades operadoras de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), de naturaleza privada, compren o adquieran bienes y/o servicios para la operación de las respectivas residencias, a empresas en las que participarían como socios o accionistas, personas vinculadas con dichas entidades.
Al respecto, el ente contralor señala que la línea de ELEAM del programa de que se trata, tiene por objeto el financiamiento de los servicios y cuidados que reciben los adultos mayores que residen en ellos, sea en forma permanente o temporal. Para estos efectos, el SENAMA encarga la operación de tales residencias -por concurso o en forma directa- a entidades operadoras prestadoras de servicios públicas o privadas sin fines de lucro, las cuales quedan sometidas a su supervisión.
En tal sentido, afirma que en tales entidades operadoras está presente de un modo predominante el interés público, por cuanto mediante ellas, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, motivo por el cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, aun cuando tratándose de entes privados, por regla general, se rijan por la preceptiva propia del sector privado.
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