Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios deben acompañar certificado médico para acceder al programa de acondicionamiento físico que les habilite para desempeñarse en tales funciones.

Si el funcionario decide participar del programa de acondicionamiento físico, se encuentra en la obligación de acreditar que está apto para realizarlo, acompañando para ello la pertinente certificación médica, la que deberá ser de su propio cargo, atendida la naturaleza voluntaria de tal determinación.

Por Redacción·29 de enero de 2024·4 min de lectura
Funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios deben acompañar certificado médico para acceder al programa de acondicionamiento físico que les habilite para desempeñarse en tales funciones.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para que se pronuncie si se ajusta a derecho que los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) deban costear los exámenes médicos preventivos necesarios para rendir los cursos de perfeccionamiento físico, por cuanto, a su juicio, ellos debieran ser de cargo de la DGAC.

Para fundamentar su respuesta, la Contralora alude al artículo 1° de la ley N° 16.752, que previene que la DGAC es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, al que le corresponde fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.

Su artículo 21 agrega que al personal de planta y el contratado de la DGAC les son aplicables las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y las de su reglamento.

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