Contraloría General de la República.
Galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes beneficia a quienes hayan cooperado de manera diligente y eficaz en poner en conocimiento del Fisco la existencia de bienes que le corresponden a este último.
Si se acordare pagar la recompensa por denuncia de herencia deferida al Fisco, antes de expirar los plazos de prescripción de derechos de terceros a ella, el denunciante deberá comprometerse a devolver la suma percibida a título de galardón, aumentada en la misma proporción en que hubiere variado el ÍPC, si el Fisco se viera obligado a restituir la herencia, obligación que deberá garantizarse suficientemente en relación al interés del Estado y la capacidad económica del denunciante.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, la reconsideración de los dictámenes N°s. 35.320, de 2008 y 87.977, de 2014, por cuanto, a juicio de la requirente, el monto del galardón a que se refiere el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, debe calcularse en atención al valor del avalúo fiscal que posea el bien inmueble una vez transcurrido el plazo de prescripción a que alude y, en el caso de los fondos de ahorros previsionales, al valor que genere la liquidación de las cuotas respectivas.
También se consulta si el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) posee la facultad para establecer a su discreción las condiciones que debe cumplir el denunciante para constituir garantía, si es que acuerdan el pago del galardón que corresponde antes de que se cumpla el plazo de prescripción que señala.
Para fundamentar su respuesta, la Contralora alude a los incisos segundo y tercero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que señalan que cualquier persona puede poner en conocimiento del MBN la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. El denunciante que cumpla los requisitos tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.
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