Decisión del CPLT.
Amparo de acceso a la información pública no es la vía idónea para solicitar el RUN de una persona fallecida.
Los registros del Servicio de Registro Civil no constituyen una fuente de acceso público, ya que para su consulta se solicitan ciertos datos que permiten consultar su contenido.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual se pretendía obtener la entrega del RUN de una persona fallecida el año 1980.
El Servicio de Registro Civil e Identificación denegó a la peticionaria el acceso del RUN solicitado, pues en su opinión la Ley de Transparencia no es la vía apropiada para acceder a tal información (la requirente en su presentación inicial indicó que asistió a varias oficinas del Registro Civil y al Archivo Nacional sin conseguir antecedentes o registros del fallecido).
Precisa el organismo público que existe un mecanismo especial para acceder al RUN de una persona, el cual se puede solicitar en cualquier oficina de su repartición por parte del titular, además, un tercero también puede efectuar el trámite contando con un poder debidamente autorizado.
Temas
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo acogido.
Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.

Procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695.
No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.

Ley de Transparencia y Estatuto Administrativo.
Amparo de acceso a la información que solicita las grabaciones de cámaras ubicadas en dependencias de la SEGPRES, se rechaza por el CPLT.

