Diario Constitucional

Decisión del CPLT.

Amparo de acceso a la información pública no es la vía idónea para solicitar el RUN de una persona fallecida.

Los registros del Servicio de Registro Civil no constituyen una fuente de acceso público, ya que para su consulta se solicitan ciertos datos que permiten consultar su contenido.

Por Redacción·27 de mayo de 2023·5 min de lectura
Amparo de acceso a la información pública no es la vía idónea para solicitar el RUN de una persona fallecida.
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual se pretendía obtener la entrega del RUN de una persona fallecida el año 1980.

El Servicio de Registro Civil e Identificación denegó a la peticionaria el acceso del RUN solicitado, pues en su opinión la Ley de Transparencia no es la vía apropiada para acceder a tal información (la requirente en su presentación inicial indicó que asistió a varias oficinas del Registro Civil y al Archivo Nacional sin conseguir antecedentes o registros del fallecido).

Precisa el organismo público que existe un mecanismo especial para acceder al RUN de una persona, el cual se puede solicitar en cualquier oficina de su repartición por parte del titular, además, un tercero también puede efectuar el trámite contando con un poder debidamente autorizado.

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