Diario Constitucional

CGR.

Municipalidad puede donar derecho de aprovechamiento de aguas reputado como bien mueble del que es titular a comunidad indígena.

No obstante, si otras comunidades indígenas pueden verse afectadas por la donación, debe realizarse una consulta indígena previa.

Por Redacción·04 de marzo de 2022·2 min de lectura
Imagen: www.politur.com
Referencial

La Municipalidad de Alto Biobío solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia y el mecanismo para realizar un traspaso de derechos de aprovechamiento de aguas, de los que es titular, sobre una vertiente termal denominada “Termas de Nitrao”, a la comunidad indígena “Kiñe Leche Coyan” del sector de Trapa Trapa, agrupación que habría solicitado su donación, considerando que la captación de los mismos se encontraría ubicada en un terreno de carácter ancestral de la misma.

Al respecto, el ente contralor señala que, por su naturaleza, las aguas son bienes muebles, salvo que estén destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. En tal caso, se reputan inmuebles, debiendo inscribirse los derechos de aprovechamiento en los Registros de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces, pudiendo las municipalidades ser titulares de esos derechos, los que pueden ser enajenados conforme a la normativa que las rige en materia de disposición de sus bienes propios.

En virtud de la documentación acompañada, indica que la Municipalidad de Alto Biobío adquirió la titularidad sobre un derecho de aprovechamiento de aguas de tipo consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de un litro por segundo, sobre las aguas de la vertiente termal denominada “Termas de Nitrao”, ubicada en el predio Curamallín, sector Trapa Trapa, cuya captación se ubica en el mismo punto de alumbramiento.

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