Artículo 33 de la Ley 19.378.
No procede utilizar la figura del permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de directora de un Cesfam en otra Corporación Municipal por cuanto la ley fija un máximo de 3 meses por cada año calendario para hacer uso de ese beneficio.
Solo es compatible desempeñarse simultáneamente como director de un Cesfam si la jornada no se excede de las 44 horas semanales y en la medida que la distribución de las respectivas jornadas no coincida la una con la otra.

Se denunció a la Contraloría General de la República por un funcionario de la Confusam de Viña del Mar que la directora del Cesfam de esa ciudad -que se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones-, se desempeña en idéntico cargo en la Corporación Municipal de Valparaíso.
El órgano Contralor derivó su presentación a la Dirección del Trabajo por ser éste el Servicio que ejerce competencia respecto a las Corporaciones Municipales (personas jurídicas de derecho privado).
La Dirección del Trabajo consideró pertinente citar el artículo 15, inciso primero, de la Ley 19.378 (Estatuto Atención Primaria de Salud), el cual establece que “la jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5 de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a 22 horas semanales”.
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