Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares que impiden a la Contraloría llevar a cabo una gestión de manera eficiente y eficaz, pueden ser archivadas.

Las solicitudes de pronunciamiento jurídico y de denuncias de particulares corresponde a una función que debe ser ejercida de acuerdo a una racional, eficiente e idónea administración de los recursos de Contraloría, por lo que es posible abstenerse o archivar presentaciones en determinados casos.

Por Redacción·29 de diciembre de 2023·5 min de lectura
Reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares que impiden a la Contraloría llevar a cabo una gestión de manera eficiente y eficaz, pueden ser archivadas.
Referencial

La Contraloría Regional de Tarapacá solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la forma en que deben proceder las Sedes Regionales frente a las reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares, que impiden una adecuada racionalización en el ejercicio de sus funciones.

Como cuestión previa, el Contralor señala que en virtud del artículo 98 de la Carta Fundamental, a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley N° 10.336 orgánica constitucional respectiva.

En relación con la potestad dictaminadora, compete exclusivamente al Contralor informar por medio de dictámenes, entre otras materias, sobre el derecho a sueldos, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, siendo solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General los medios que pueden hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa (art. 98 de la Constitución, y ley N° 10.336, arts. 1°, 5°, 6° y 9°).

Comentarios (4)

  1. Patricio Herman

    Para combatir la corrupción instalada, todos aquellos que manejamos información tenemos el deber de denunciarla en la Contraloría y si este organismo público sostiene que carece de funcionarios para ejercer sus atribuciones, debe aumentar su planta.

  2. Juan

    Pero por favor, en mas de la mitad de las denuncias Contralorito SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento porque puede perjudicar a sus compañeres…

  3. Francisco Cartagena Jessen

    ¿ Y qué hacer cuando un funcionario instado a dictaminar respecto a un cierto tema , comete evidente prevaricación administrativa ? , como fue un caso de mi conocimiento en que el funcionario dictamina en reiteradas ocasiones en contra de la propia jurisprudencia CGR , quedando sólo sospechar que hubo delito de cohecho.

  4. Alex

    Si una persona tiene conocimiento de un hecho que debe ser denunciado pero no le afecta sino a otros, contraloría con ese dictamen puede decidir que no procede ya que no tendría interés particular sobre el hecho… Se dan cuenta de lo grave que es?

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.