Convenios mandatos completos e irrevocables.
Si un organismo público encarga a otro a través de un convenio mandato un proyecto, el organismo que encarga es el responsable de las obligaciones laborales y previsionales.
La Contraloría General ha concluido que resulta armónico con el deber de los órganos públicos involucrados de actuar de manera coordinada y eficiente, con miras a satisfacer las necesidades públicas de que se trate, que quien sea responsable de pagar las obligaciones laborales y previsionales de contratos que emanan de convenios mandatos, sea el mandante.

El Ministerio de Obras Públicas (MOP), en el marco de la ejecución de los contratos de obras que le han sido encomendados mediante convenios mandatos completos e irrevocables que regula el artículo 16 de la ley N° 18.091, se dirigió a la Contraloría General de la República consultando sobre la responsabilidad financiera en el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el contexto de contratos de obras públicas en Chile celebrados al amparo de esa norma legal.
En este tipo de convenio el MOP tiene la responsabilidad de llevar a cabo la licitación, adjudicación, y ejecución de las obras, pero no asume la responsabilidad financiera de las mismas, la cual recae en la entidad mandante, según se desprende del artículo 16 de la Ley N° 18.091.
En su pronunciamiento, la Contraloría General señala que los incisos segundo y tercero de la precitada disposición legal, “(…) regulan el convenio mandato simple, en tanto que su inciso cuarto norma el convenio mandato completo e irrevocable señalando que tales entidades “podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas. El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”.
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