Diario Constitucional

Convenios mandatos completos e irrevocables.

Si un organismo público encarga a otro a través de un convenio mandato un proyecto, el organismo que encarga es el responsable de las obligaciones laborales y previsionales.

La Contraloría General ha concluido que resulta armónico con el deber de los órganos públicos involucrados de actuar de manera coordinada y eficiente, con miras a satisfacer las necesidades públicas de que se trate, que quien sea responsable de pagar las obligaciones laborales y previsionales de contratos que emanan de convenios mandatos, sea el mandante.

Por Redacción·20 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Imagen: claseejecutiva.uc.cl
Referencial

El Ministerio de Obras Públicas (MOP), en el marco de la ejecución de los contratos de obras que le han sido encomendados mediante convenios mandatos completos e irrevocables que regula el artículo 16 de la ley N° 18.091, se dirigió a la Contraloría General de la República consultando sobre la responsabilidad financiera en el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el contexto de contratos de obras públicas en Chile celebrados al amparo de esa norma legal.

En este tipo de convenio el MOP tiene la responsabilidad de llevar a cabo la licitación, adjudicación, y ejecución de las obras, pero no asume la responsabilidad financiera de las mismas, la cual recae en la entidad mandante, según se desprende del artículo 16 de la Ley N° 18.091.

En su pronunciamiento, la Contraloría General señala que los incisos segundo y tercero de la precitada disposición legal, “(…) regulan el convenio mandato simple, en tanto que su inciso cuarto norma el convenio mandato completo e irrevocable señalando que tales entidades “podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas. El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”.

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