Diario Constitucional

CGR.

Servicio Exterior puede exigir a extranjeros que ingresen al país una declaración jurada de abstenerse de participar en la política interna del país, sin que ello importe restringir garantías constitucionales.

No obstante, no procede que el Departamento de Extranjería y Migración la exija para la obtención de la visa temporaria.

Por Redacción·27 de enero de 2022·5 min de lectura
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Referencial

La Fundación Servicio Jesuita a Migrantes solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, relativo a la facultad establecida en el artículo 15 letra d) del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, relativa a la posibilidad de exigir a los extranjeros un compromiso, bajo declaración jurada, de abstenerse de participar en la política interna del país; y al alcance del artículo 15 N°1 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, sobre la facultad del Estado de prohibir el ingreso y de expulsar a extranjeros del territorio nacional por razones políticas.

Al respecto, el ente contralor refiere que el artículo 15 N°1 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, dispone que se prohíbe el ingreso al país, de los extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; previéndose en el artículo 17 que, aquellos extranjeros que hubieren ingresado, pese a encontrarse en alguna de dichas hipótesis, pueden ser expulsados del territorio nacional.

Indica que, según lo dispuesto en los artículos 32 N°6 de la Constitución y 13 del mencionado Decreto Ley, el reglamento de que se trata fue dictado por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución y, en este contexto, complementó, desarrolló y pormenorizó la regulación de la norma, constituyendo un todo armónico de cumplimiento obligatorio para la Administración, la cual debe cautelar el cumplimiento de sus disposiciones; destacando que se trata de un acto normativo que fue tomado razón por Contraloría.

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