Recurso de apelación acogido.
Sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a sostenedora educacional que contaba con un protocolo de abuso sexual que no se ajustaba a la normativa educacional, se confirma.
La tipicidad en materia administrativa sancionatoria debe entenderse en forma atenuada o más flexible.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Educación, en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca, en contra de las resoluciones del ente fiscalizador que le impuso una multa a la sostenedora por el cargo de no contar con un protocolo de abuso sexual ajustado a la normativa educacional.
La Superintendencia de Educación impuso a la sostenedora una multa de 51 UTM por el cargo de no garantizar un justo proceso que regule las relaciones entre miembros de la comunidad escolar.
Lo anterior por no contar con un protocolo de abuso sexual entre alumnos ajustado a la normativa educacional, ya que el que había dictado no contemplaba plazos para activar el procedimiento, ni reglaba la continuación de éste, como tampoco sus actuaciones, lo que impide un proceso justo y racional.
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