Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.
Adjudicación a empresa de Transporte Aéreo en Avión Ambulancia no vulnera los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
El requerimiento de la certificación de la tripulación en curso básico de evacuación Aero médica por la DGAC, se encuentra establecido por el pliego de condiciones como un criterio de evaluación y no como un requisito de admisibilidad de las ofertas.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Transporte Aeromédico Crítico en contra del Hospital Base de Valdivia, por adjudicarle a Línea Aero Servicios la licitación pública denominada “Convenio Suministro de Transporte Aéreo en Avión Ambulancia para Pacientes del Hospital Base Valdivia”.
La impugnante alegó que a pesar de que la adjudicataria no cumplió con los requisitos establecidos en las bases, en cuanto la nómina de tripulación del avión ambulancia no contaba con un certificado emitido por la Dirección de Aeronáutica Civil, sino que se presentaron certificaciones emanadas de un organismo de certificación privado que carecía de la validación de la DGAC y no cumplieron con la condición de equipamiento por no acompañar un certificado de validación de la misma Dirección, como lo exigían las bases, pues acompañó un certificado emitido por ese mismo oferente, se le concedió un puntaje mayor que derivó en su adjudicación. En suma, la adjudicación fue ilegal y arbitraria por no acreditar la adjudicataria, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de las exigencias establecidas en las bases de licitación, razón por la que debió ser rechazada su oferta.
Lo anterior, ya que además la adjudicataria presentó en su equipo médico ofertado a profesionales que no cumplirían los parámetros exigidos por las bases para acreditar su experiencia en manejo de pacientes críticos, puesto que los certificados necesarios para comprobarla no se encuentran relacionados con pacientes críticos adultos, pediátricos y/o neonatales, por lo que dicha oferta debió haber sido rechazada y no adjudicada.
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Acción de impugnación acogida por el Tribunal de Contratación Pública.
Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.

Acción de impugnación acogida.
Alcalde no se encuentra facultado para disponer la revocación de la licitación por existir derechos legítimamente adquiridos por la adjudicataria al haberse emitido orden de compra, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

Acción de impugnación rechazada.
SERNAPESCA aplicó el mismo criterio de descuento de puntaje para evaluar a los oferentes por lo que la adjudicación no adolece de arbitrariedad, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

