Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.
Exigir que toda la documentación solicitada en el proceso licitatorio esté firmada por el oferente no es un requisito previsto en las Bases.
Una conclusión tal, atenta en contra del principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°19.880, que establece que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, y contra el artículo 20 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, que en lo pertinente deja establecido en lo referente a las condiciones de la licitación, que se “evitarán hacer exigencias meramente formales”.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Transcom en contra de la Municipalidad de Pucón, por adjudicarle a Servicios Integrales y a Seguridad GSL la licitación pública denominada “Servicios de Seguridad”.
La impugnante alegó que a pesar de que las adjudicatarias no cumplieron con los documentos exigidos en las Bases Administrativas especiales, esto es, la oferta firmada por el oferente y el certificado de deuda de la TGR acompañado debidamente firmado por el oferente, la Municipalidad les adjudicó la licitación, en circunstancias que sin la firma no hay seriedad, ya que no permite saber quién presenta el documento, por lo que no se puede entender perfeccionada la licitación pública, poniéndose en jaque los principios de publicidad y transparencia, porque éste dice relación con poner en conocimiento a los que participan en la licitación de la intención de la Administración de contratar y si falta la firma, falta un requisito y de su certeza de querer contratar.
En mérito de ello, solicita declarar ilegal y arbitrario el acto impugnado y que se ordene anular o invalidar parcialmente el proceso licitatorio, dejando fuera a las empresas adjudicadas y, en consecuencia, que se le adjudique la licitación a la actora y, en subsidio, que se le indemnice por todos los daños y perjuicios sufridos.
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