Diario Constitucional

Acción de impugnación rechazada.

No es ilegal solicitar el suministro de una marca en particular si tras ello se busca asegurar el funcionamiento de las máquinas de la institución, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

La actora no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación, pues ofertó un producto que no era de la marca solicitada específicamente por las bases, razón por la cual su oferta fue correctamente declarada inadmisible.

Por Redacción·16 de noviembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: exe.cl
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Intelprint Chile en contra del Centro de Salud Familiar Cordillera Andina, por adjudicarle a otro proveedor la licitación pública denominada “Adquisición de toner originales para el CESFAM”.

La impugnante alegó que si bien sus productos ofertados no son comercializados por la marca fabricante de impresoras que solicitó la demandada, de acuerdo con el artículo 22 N°2 del Reglamento de la Ley 19.886 y el Dictamen N°51.958 de 2016 de la Contraloría General de la República, aduce que las marcas individualizadas en las bases administrativas son de carácter referencial debiendo admitirse bienes equivalentes de otras marcas, por lo que si su oferta resultaba ser más económica y al mismo tiempo podían ser entregados los productos en 48 horas sin costo de flete, de acuerdo a los criterios de evaluación su oferta era la más conveniente, de modo que no se debió declarar inadmisible su oferta y adjudicar a otro proveedor la licitación, de lo contrario no sólo se vulneraría la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, sino que también, se estaría creando una posición monopólica en favor del fabricante de impresoras y sus distribuidores, en perjuicio de los demás fabricantes de insumos, lo que ha sido superado por la práctica y la legislación vigente hace varios años.

En mérito de ello, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo que declaró inadmisible su oferta y, en consecuencia, que se retrotraiga la licitación a la etapa de evaluar las ofertas y continuar el proceso con funcionarios suplentes, como así también que se le reconozca el derecho a recurrir en sede jurisdiccional para demandar las indemnizaciones civiles y responsabilidades administrativas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.