Diario Constitucional

Tribunal de Contratación Pública.

Contrato acompañado por el oferente no se encontraba vigente, por lo que al no cumplir con los requisitos de las Bases Administrativas no se podía considerar para asignarle puntuación.

El oferente demandante no podía alegar desconocimiento de las bases que le imponían adjuntar a su oferta, para acreditar el cumplimiento de un criterio, que el contrato y/o certificado de política de reciclaje se encontrara vigente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

Por Redacción·29 de diciembre de 2023·6 min de lectura
Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Centro Psicológico y Mediación Ágora SpA en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por adjudicarle a Mediación Familiar y Asesorías Integrales RC SpA la licitación pública denominada “Servicio de Mediación Familiar, Zona G de la Región de Los Ríos, correspondiente al Juzgado de Letras de Río Bueno”.

La impugnante alegó que, a pesar de haber dado estricto cumplimiento a las Bases, en cuanto no sólo presentó el contrato de reciclaje que se exigía entre el proponente y la empresa a cargo de residuos, el cual a su vez se encontraba vigente desde abril de 2022, sino que además acompañó posteriormente facturas electrónicas que daban cuenta del servicio de retiro de papel, la Comisión Evaluadora, tras el informe de evaluación de ofertas le asignó un puntaje cero al criterio de alto impacto social sin que se le hiciera observación alguna ni que fundamentara dicha decisión, en circunstancias que se le debió asignar a ese criterio el puntaje de 1000, puesto que si bien había una cláusula en el contrato que decía relación con una App, aquella no significaba que el contrato entre ambas empresas no estuviera vigente. De ese modo, la Comisión evaluadora se extralimitó al interpretar erróneamente el contrato, por cuanto las Bases Administrativas tomadas de razón por la Contraloría General de la República no la autoriza.

Aduce que, con ocasión de la errónea interpretación del contrato, se le terminó asignando el puntaje final de 779,2, pese a que le correspondía tener el puntaje de 829,2 y con ello obtener la adjudicación, lo cual fue objeto de tres reclamos, sin embargo, no tuvo éxito.

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