Tribunal de Contratación Pública.
Se vulnera el principio de estricta sujeción a las bases si no se acompañan los documentos requeridos en bases de la licitación.
Es decir, ante un escenario de posibles oferentes que tienen el mismo producto bajo diferentes estándares normativos, corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) regular previamente la materia.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la empresa Knop Laboratorios S.A., en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). En su acción, la impugnante cuestionó la ponderación de las ofertas y la resolución que declaró desierta la licitación “LUBRICANTE CUTANEO ENV. 30 A 100 ML X ML 1000015409”.
La impugnante argumenta, en síntesis, que presentó el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, superando los estándares de la norma ISO 13.485, aplicable solo a dispositivos médicos. Además, que para su producto cosmético no existe un Certificado de Libre Venta como tal, siendo el Registro Sanitario el documento habilitante, el cual fue presentado oportunamente. Por último, sostiene que CENABAST ha creado una distinción arbitraria en la evaluación, desfavoreciendo a los productores nacionales frente a los extranjeros, debido a diferentes clasificaciones regulatorias.
CENABAST respondió a la impugnante que considerará sus observaciones en futuros procesos, reconociendo diferencias en la evaluación de productos cosméticos y dispositivos médicos. Puntualiza que “(…) la cuestión responde a un asunto regulatorio de competencia del Instituto de Salud Pública, lo cual no sería resorte de CENABAST, ya sea la emisión de normas sanitarias ni fijar estándares técnicos. Es decir, ante un escenario de posibles oferentes que tienen el mismo producto bajo diferentes estándares normativos, corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) regular previamente la materia”.
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