Diario Constitucional

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Las bases administrativas y técnicas regulan la licitación pública y junto a las normas legales y reglamentarias configuran el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen.

Uno de los principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la ley N°19.886, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen.

Por Redacción·04 de octubre de 2023·4 min de lectura
Las bases administrativas y técnicas regulan la licitación pública y junto a las normas legales y reglamentarias configuran el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por CAS-CHILE en contra de la Municipalidad de Linares, por adjudicarle a Inversiones Asesorías y Capacitación Castellano la licitación pública denominada “Sistema de Gestión R.R.H.H. para el Depto. Comunal de Salud de Linares Orden de Pedido N°652”, ID 2335-111-LE21.

La impugnante alegó que a pesar de haber presentado una oferta de menor costo que la adjudicataria, la Comisión Evaluadora no consideró su oferta, en circunstancias que a través del Anexo del Formulario señaló el valor neto, el cual coincide con el formulario electrónico de oferta del portal del mercado público, como bien se exigía en el artículo 26 de las Bases de Licitación, es decir, a diferencia de lo que se pudo apreciar en la evaluación de la Comisión, en el formulario electrónico sí aparece el monto total de la oferta en el tiempo de duración del servicio, por lo que se le debió asignar el respectivo puntaje y por ende, asignarle un menor puntaje a la adjudicataria.

La Municipalidad de Linares contestó que, “(…) considerando lo señalado en el artículo 26 de las bases de licitación pública en su punto 1 referente a evaluación de oferta económica, se revisó el formulario electrónico de ofertas del portal, en el cual el demandante ofertó un monto de total de $750.000. Sin embargo, en el Anexo formulario Nº2 se indicó por el demandante que el valor neto del servicio por mes corresponde a $750.000, por lo que no existe una correlación entre el monto mensual y el monto total por los 24 meses del servicio, concurriendo una diferencia de fondo, situación que, no ocurrió con los restantes oferentes, por lo cual, se debió aplicar el artículo 26 de las bases administrativas, dejando a la actora fuera del concurso, ya que de conformidad a las bases administrativas no puede ingresar al proceso de evaluación.”

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