No se denuncia de manera precisa infracción de ley.
Corte de Santiago desestima reclamo de ilegalidad en contra de sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la acción impugnación de una licitación del Hospital Sótero del Río.
La Comisión Evaluadora erró al asignar la puntuación otorgada a la adjudicataria al reconocerle experiencia durante un periodo en que dicha entidad no efectuó exámenes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que acogió la acción de impugnación deducida por el consorcio UTP integrado por las empresas Prestaciones Médicas A y C Compañía Limitada y Amaral y Compañía Limitada, en contra del Complejo Asistencial Doctor Sotero Del Río, con motivo de la licitación pública denominada “Prestación de Servicios de Estudio PET CT para el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río”.
El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que la oferta del adjudicatario -la Fundación Arturo López Pérez- fue erróneamente ponderada por la Comisión Evaluadora, ya que no cumplía con los requisitos estipulados en las bases de licitación, no obstante se le asignó mayor puntaje.
Aduce que las ofertas de los proveedores fueron calificadas con los mismos puntajes en todos los criterios de evaluación, excepto en el precio. En este ítem existió una diferencia mínima, sin exponer las razones, lo que significó asignar 100 puntos a la oferta de la Fundación Arturo López Pérez (FALP) y 98,8 puntos a la oferta de la reclamante, a la que no se le adjudicó por no ser la mejor oferta, lo que es un error.
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