Diario Constitucional

Tribunal de Contratación Pública.

La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.

De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.

Por Redacción·17 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: blogs.ugto.mx
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazo la acción de impugnación interpuesta por la empresa Ágora SpA, desestimando sus alegaciones, las que cuestionaban la validez del proceso de evaluación de las ofertas de la licitación “Servicio de Mediación Familiar, Zona G de la Región de Los Ríos, correspondiente al Juzgado de Letras de Río Bueno”, llevada a cabo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La impugnante alegó que, la asignación de puntos bajo el criterio de «Materias de Alto Impacto Social», se hizo erróneamente al ponderar incorrectamente la vigencia de uno de los contratos presentado por la reclamante.

La resolución del Tribunal, asentada en el expediente bajo el Rol N°190-2022, sostiene la postura del Ministerio, afirmando que la comisión actuó en plena conformidad con las bases de licitación, tras un escrutinio meticuloso de los hechos y las normativas pertinentes.

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