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#Ley de compras públicas

Imagen: ADN Radio

Opinión

Renuncias v/s integridad pública. ¿Qué va primero, que debiera ir primero?, por Francisco Javier Aldunate Ramos

A propósito de la solicitud de renuncia del director ejecutivo del SLEP Atacama tras la polémica celebración de aniversario del servicio, el artículo examina el caso desde la óptica del principio de probidad administrativa, el uso de recursos públicos y el deber de instruir procedimientos disciplinarios antes de optar por la salida política de la renuncia, advirtiendo los riesgos que ello implica para la efectividad de la responsabilidad administrativa y la integridad del sistema de Alta Dirección Pública.

14 de enero de 2026

proceso.hn

Reclamo de ilegalidad de ley de compras públicas rechazado.

Error en ficha de licitación no configura un vicio reparable con nulidad del proceso, debido a su rango normativo inferior y a la primacía de las bases administrativas.

Resolvió que el error en la ficha de licitación no invalida el proceso, ya que las bases administrativas prevalecen sobre dicho documento. Asimismo, que no hubo discriminación ni trato desigual, ya que la aplicación de las bases garantiza que todos los oferentes se sometan a las mismas reglas, sin que se configure una infracción normativa directa.

03 de diciembre de 2024

esan.edu.pe

Recurso de protección rechazado.

Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.

02 de diciembre de 2024

«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.

Tribunal de Contratación Pública.

«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación contra la Resolución Exenta N°182-2023 que aprobó las Bases Administrativas del concurso “Adquisición de zapato elasticado planta goma para Carabineros de Chile”.

28 de diciembre de 2023

Imagen: blogs.ugto.mx

Tribunal de Contratación Pública.

La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.

De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.

17 de diciembre de 2023