Hospital de Villarrica.
Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.
La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Ortiz & Díaz Asociados Limitada, en contra del Hospital de Villarrica, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de Seguridad, Vigilancia y Guardia, Nodo Villarrica, Hospital de Villarrica y Hospital de Loncoche”.
El reclamante impugnó la validez del proceso sosteniendo que tras remitir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la entidad adjudicante le notificó no haberla recibido, hecho que rebatió, lo que llevó luego al Hospital a dejar luego sin efecto arbitrariamente la adjudicación y readjudicarla a otro oferente.
Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de la adjudicación.
Temas
Te puede interesar

CGR.
Obras adicionales que excedan el 10% del valor total del contrato de Normalización del Hospital de Villarrica pueden autorizarse si la empresa contratista consiente en ello.

Tarjeta vecino inteligente.
Tribunal de Contratación Pública rechazó acción de impugnación por licitación de Municipalidad de Las Condes.

Denuncia de Aldeasa.
Tribunal de Contratación Pública rechaza suspender licitación de Duty Free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

