Diario Constitucional

Tribunal de Contratación Pública.

Subsecretaría de Prevención del Delito no respetó bases de licitación en contrato por cámaras corporales que favoreció a la empresa Motorola.

Una vez adjudicado el contrato, la empresa instaló el software requerido por el órgano, hecho considerado ilegal por una de las empresas no favorecidas con la licitación.

Por Redacción·31 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: infodefensa
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El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda de impugnación interpuesta por el grupo Pegasus, en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la adjudicación a la empresa Motorola del contrato de licitación para proveer de cámaras corporales a la policía.

En su libelo, el actor señala que se presentó al llamado según las bases técnicas aprobadas por la Subsecretaría para proveer de cámaras corporales de alta resolución, asegurándose de que el producto ofrecido cumpliera con todas las especificaciones requeridas por el órgano administrativo, sin embargo, el contrato fue otorgado a la empresa Motorola, quien presentó una cámara que no cumplía con todo lo solicitado en las bases.

En este orden de ideas, el reclamante indica que las cámaras de Motorola no cumplen con la exigencia técnica de la función “post-recording”, establecida en la letra a) del numeral 1 de las Bases Técnicas, que mencionan que el sistema licitado deberá incluir el sistema de pre y post grabado como mínimo de 120 segundos. El actor afirma que revisó los antecedentes acompañados por Motorola en su oferta técnica, y que no mencionan la función del post grabado como característica de su cámara.

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