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Tribunal de Contratación Pública rechaza acción de impugnación de oferente contra Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación por declarar inadmisible su oferta económica debido a incongruencias en el precio ingresado al portal.
Es obligación de la entidad licitante declarar inadmisibles las propuestas que carezcan de un precio claro en la oferta en base a los principios de legalidad y de estricta sujeción a las bases del procedimiento.

En su líbelo, el recurrente expone que su oferta fue declarada inadmisible por inconsistencias entre el valor ofertado en la ficha electrónica del portal de contratación pública y el valor indicado en la Oferta Económica anexada a su propuesta. Sostiene que dicha resolución es contraria a derecho, porque las bases no establecen las consecuencias en caso de existir diferencias o inconsistencias en tal sentido. Agrega que la ficha electrónica sería solo una formalidad intrascendente, siendo el anexo económico el documento fundamental. Afirma, por consiguiente, que debió habérsele dado la posibilidad de corregir errores u omisiones formales detectados en la etapa de evaluación, según lo permiten las bases del concurso.
El Tribunal de Contratación Pública, al conocer la impugnación, hizo presente que lo que le corresponde es determinar si la exclusión de la oferta de la actora se ajustó o no a las bases de licitación y a la normativa aplicable en la especie, en particular a la Ley N° 19.886 y el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004.
Tras efectuar un análisis pormenorizado de las reglas aplicables, especialmente las establecidas en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley N° 19.886 y de los artículos 37 y 41 del Decreto Supremo de Hacienda N° 250, el Tribunal concluye que “de estas disposiciones se desprende con meridiana claridad, que es obligación de la entidad licitante rechazar las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases”.
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