Ley 19.886.
Tribunal de Contratación Pública se declara incompetente para conocer demanda deducida contra Ministerio Público, al tratarse de una contratación excluida de la Ley de Compras Públicas.
Lo anterior, por cuanto el Ministerio Público es un órgano autónomo, el cual no pertenece a la Administración del Estado.

El Tribunal de Contratación Pública se declaró incompetente para conocer de una demanda deducida por una empresa de informática en contra del Ministerio Público, al tratarse de una contratación excluida de la Ley de Compras Públicas, toda vez que dicho órgano no pertenece a la Administración del Estado.
En su libelo, el actor refiere que el Ministerio Público convocó a una licitación pública para la construcción y prestación de servicios vinculados al sistema de administración de causas. Sin embargo, su oferta fue desestimada porque la entidad pública estimó que no contestó debidamente las observaciones formuladas.
Alega que el rechazo de su oferta fue arbitraria, pues se fundó en la falta de justificación sobre la valoración de las licencias de software a utilizar, como también por omitir sus datos técnicos. Lo cual controvierte, pues en tal oportunidad explicó que no requería completar dicha información, ya que iba a utilizar las licencias que tenía la Fiscalía.
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