Diario Constitucional

La esclavitud

La esclavitud constituye una de las formas más graves de vulneración de los derechos humanos, al someter a una persona al poder de otra y privarla de su libertad y dignidad. Aunque fue abolida jurídicamente, persisten formas contemporáneas de explotación y sometimiento.

Por Redacción·9 min de lectura
La esclavitud
Referencial

Por Bárbara Clarke

Introducción

La esclavitud es una práctica de larga existencia histórica, presente en distintas sociedades y bajo diversas formas. En la Antigüedad, las personas podían ser sometidas como consecuencia de guerras, por nacimiento, compraventa o endeudamiento. Posteriormente, la trata transatlántica convirtió la esclavitud en un fenómeno de gran escala, marcado por el traslado forzado y la explotación de millones de personas.

Con el reconocimiento progresivo de la libertad, la igualdad y la dignidad como atributos inherentes a toda persona, la esclavitud comenzó a ser jurídicamente cuestionada y posteriormente prohibida. Su abolición representó un avance fundamental para los derechos humanos, al reconocer que ninguna persona puede ser considerada objeto de propiedad ni sometida al poder arbitrario de otra.

En Chile, este proceso culminó con la prohibición constitucional de la esclavitud en 1823. Sin embargo, su desaparición como institución jurídica no eliminó todas las formas de explotación y sometimiento que continúan planteando desafíos para la protección de los derechos humanos.

  • ¿Qué entendemos por esclavitud y cómo se desarrolló históricamente?

Desde el punto de vista lingüístico, la Real Academia Española define esclavo como aquella persona que carece de libertad por estar bajo el dominio de otra. Etimológicamente, el término proviene del latín medieval sclavus, derivado del griego bizantino y referido originalmente al pueblo eslavo, víctima de esclavitud en el Oriente medieval. En el ámbito del derecho internacional, y tomando como referente clave la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la esclavitud se conceptualiza formalmente como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”.

Históricamente, la esclavitud adoptó diversas formas y estuvo presente en distintas sociedades. Entre las principales vías por las que una persona podía quedar sometida a esta condición se encontraban la captura durante conflictos armados, la compraventa, el nacimiento de una mujer esclavizada y, en determinados contextos, el sometimiento por deudas. En sociedades de la Antigüedad, como Grecia y Roma, las personas esclavizadas podían ser destinadas a labores domésticas, agrícolas, artesanales, mineras y otras actividades, y eran susceptibles de ser compradas, vendidas o transferidas.

Posteriormente, con la expansión europea hacia América, adquirió una importante dimensión económica y se desarrolló a gran escala la trata transatlántica de africanos esclavizados.

  • ¿Por qué la esclavitud constituye una vulneración de los derechos humanos y cómo la prohíbe el derecho internacional?

La esclavitud constituye una vulneración trascendental de los derechos humanos, porque desconoce la dignidad inherente a toda persona y anula su capacidad de autodeterminación. La dignidad exige reconocer a cada individuo como sujeto de derechos y no como objeto sometido al poder de otro. Sin embargo, cuando se ejercen sobre alguien atributos propios del derecho de propiedad, se restringe radicalmente su capacidad para decidir sobre aspectos esenciales de su existencia, como su cuerpo, su trabajo y su libertad. De este modo, la esclavitud establece una relación de sometimiento incompatible con derechos fundamentales, tales como la libertad, la seguridad personal y la autonomía.

La prohibición de la esclavitud fue incorporándose progresivamente al derecho internacional mediante distintos instrumentos, tales como la Convención sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención Suplementaria de 1956, considerados entre los principales instrumentos internacionales de su época para enfrentar la esclavitud y la trata de esclavos.

Posteriormente, esta protección fue incorporada al sistema general de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 8, prohíbe la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre, y establece además límites frente al trabajo forzoso u obligatorio.

  • ¿Cuándo se abolió la esclavitud en Chile y cómo se incorporó esta prohibición al orden jurídico?

La abolición de la esclavitud en Chile fue un proceso gradual que culminó en 1823. Un primer avance se produjo con la “Ley de Libertad de Vientres”, promulgada el 11 de octubre de 1811, que estableció que los hijos e hijas de personas esclavizadas nacidos en Chile serían libres desde su nacimiento. Sin embargo, esta medida no eliminó la esclavitud, por lo que las personas que ya se encontraban sometidas a ella continuaron bajo dicha condición.

La abolición absoluta se concretó en 1823. El 25 de junio de ese año, el Congreso Nacional aprobó un proyecto presentado por José Miguel Infante que reconocía la libertad de las personas esclavizadas. Su promulgación generó una discusión entre el Congreso y el Ejecutivo, principalmente respecto de los efectos que tendría la medida sobre el derecho de propiedad de los antiguos propietarios y la posibilidad de compensarlos. Finalmente, el 24 de julio, el director supremo Ramón Freire y el ministro Mariano Egaña promulgaron la ley que declaró libres a quienes se encontraban bajo esclavitud.

Sin embargo, pocos días después, el Gobierno dictó un decreto que estableció ciertas condiciones para el ejercicio efectivo de esa libertad. Entre ellas, se exigía obtener un “boleto de policía” que acreditara la liberación y una ocupación considerada honesta. Mientras no contaran con este documento, las personas liberadas podían permanecer bajo el patronato y las órdenes de sus antiguos amos. De esta manera, aunque la esclavitud había sido jurídicamente abolida, su libertad encontraba todavía importantes restricciones prácticas.

Esta situación fue superada con la Constitución Política de 1823, cuyo artículo 8 dispuso: “En Chile no hay esclavos” el que pise su territorio por un día natural será libre”. Con esta disposición, la prohibición de la esclavitud adquirió rango constitucional y se consolidó la libertad de las personas como un principio fundamental.

  • ¿La abolición de la esclavitud fue suficiente para proteger a las personas frente a la explotación?

No. La abolición formal de la esclavitud no fue suficiente, por sí sola, para proteger a las personas frente a todas las formas de explotación. La supresión del reconocimiento jurídico de la propiedad sobre los seres humanos no impidió que persistieran o surgieran otras formas de sujeción, coacción y vulneración de la dignidad personal.

Tras la promulgación de la Ley de Abolición de 1823, el ejercicio efectivo de la libertad enfrentó importantes restricciones. Un decreto dictado pocos días después, el 28 de julio de ese año, exigió a las personas liberadas obtener un “boleto de policía” que acreditara su libertad y su ocupación. Quienes no lo obtuvieran podían permanecer bajo el patronato, la tuición y las órdenes de sus antiguos amos. Así, la abolición jurídica de la esclavitud no significó la desaparición inmediata de todas las relaciones de dependencia y control.

  • Si la esclavitud está prohibida, ¿por qué se habla hoy de “esclavitud moderna” y qué formas puede adoptar?

Aunque la esclavitud, entendida como el ejercicio de atributos propios del derecho de propiedad sobre una persona, se encuentra prohibida por el derecho internacional, actualmente se utiliza la expresión “esclavitud moderna” para describir determinadas situaciones contemporáneas de sometimiento y explotación grave. El concepto permite visibilizar prácticas en las que, aun sin existir un régimen jurídico de propiedad sobre las personas, estas pueden encontrarse sometidas mediante amenazas, violencia, coacción, engaño, abuso de vulnerabilidad u otras formas de control que afectan gravemente su libertad y autonomía.

Una de sus principales manifestaciones es el trabajo forzoso, que supone exigir a una persona un trabajo o servicio bajo amenaza y sin consentimiento voluntario. También puede comprender la explotación sexual, cuando existe coacción, engaño o abuso de vulnerabilidad. Otras formas son la servidumbre por deudas, reconocida por el derecho internacional como práctica análoga a la esclavitud, y los matrimonios forzados o serviles, que restringen gravemente la libertad de decisión.

Estas situaciones también pueden presentarse mediante la explotación infantil, el trabajo doméstico en condiciones de sometimiento, caracterizado por aislamiento, jornadas excesivas o restricciones de movimiento, y la trata de personas, que puede constituir un mecanismo para obtener distintas formas de explotación.

  • ¿Qué medidas ha adoptado Chile para prevenir y sancionar la esclavitud y sus expresiones contemporáneas?

El artículo 1° de la Constitución Política establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, mientras que el artículo 19 N.º 2, al garantizar la igualdad ante la ley, dispone expresamente que “en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”. De esta manera, la prohibición establecida constitucionalmente en 1823 se mantiene en el ordenamiento vigente como una garantía fundamental.

Esta protección se complementa con la legislación penal. El Código Penal, en el párrafo dedicado a los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, sanciona en su artículo 411 quáter a quien capte, traslade, acoja o reciba personas, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o dependencia, con el propósito de someterlas a explotación. Entre las conductas comprendidas se encuentran la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas y la extracción de órganos.

Esta protección se complementa con los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de trabajo forzoso. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo forzoso y su abolición, junto con el Protocolo de 2014 relativo al Convenio N.º 29, establecen obligaciones destinadas a prevenir, suprimir y combatir estas prácticas. De este modo, la protección internacional complementa las normas constitucionales y penales mediante estándares específicos en materia laboral.

Conclusión

La abolición de la esclavitud constituye uno de los avances fundamentales en el reconocimiento de la dignidad, libertad e igualdad de las personas. Su prohibición expresa refleja el reconocimiento de que ningún ser humano puede ser considerado objeto de propiedad ni sometido al poder arbitrario de otro.

Sin embargo, la vigencia de otras formas de explotación demuestra que la protección de estos derechos requiere una atención permanente. La erradicación de la esclavitud no depende únicamente de su prohibición jurídica, sino también de la capacidad de los Estados y de la sociedad para identificar, prevenir y sancionar aquellas prácticas que vulneran la libertad y dignidad de las personas.

Bibliografía

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