Modernización judicial
Cristián Maturana Miquel: "Chile necesita un plan de largo plazo para reformar su sistema de justicia"
El abogado y académico de Derecho aborda los desafíos pendientes para una reforma integral de la justicia, con especial atención al sistema civil. Analiza las lecciones de la Reforma Procesal Penal, el uso creciente de acciones constitucionales, el rol de la Corte Suprema, los mecanismos alternativos de solución de controversias y las razones que han dificultado concretar una transformación estructural del sistema.

Por Antonia Palacios Briceño
Durante décadas, Chile ha discutido la necesidad de modernizar su sistema de justicia. Sin embargo, mientras algunas áreas experimentaron transformaciones profundas —como ocurrió con la Reforma Procesal Penal—, otras continúan funcionando sobre estructuras que han sido objeto de sucesivos intentos de modificación sin que se haya concretado una reforma integral. La justicia civil es probablemente uno de los ejemplos más evidentes de esa discusión pendiente.
El problema, sin embargo, no se limita a modificar procedimientos o reducir los tiempos de tramitación. Una reforma al sistema de justicia obliga a preguntarse qué modelo necesita el país, qué conflictos deben necesariamente llegar a los tribunales y cuáles podrían resolverse mediante mecanismos como la mediación o el arbitraje. También supone revisar la estructura del sistema de recursos y el papel que cumple la Corte Suprema dentro de él.
A estas interrogantes se suma un fenómeno particularmente relevante: la utilización cada vez más extendida de acciones constitucionales, como los recursos de protección y amparo, para resolver controversias que en ocasiones encuentran dificultades para obtener una respuesta eficaz por las vías ordinarias. Esta realidad plantea preguntas sobre el funcionamiento del sistema, el acceso efectivo a la justicia y la capacidad institucional para entregar soluciones oportunas a los conflictos de las personas.
La experiencia de la Reforma Procesal Penal demuestra, además, que las transformaciones estructurales requieren planificación, recursos, equipos especializados y una implementación capaz de sostenerse en el tiempo. Frente a ello, surge una pregunta inevitable: ¿por qué Chile ha logrado desarrollar reformas profundas en determinadas áreas de la justicia, mientras otras permanecen durante décadas en discusión?
En este contexto, Diario Constitucional conversó con Cristián Maturana Miquel, abogado, profesor titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y actual gerente legal de Enel, para analizar si Chile necesita un verdadero plan de largo plazo para su sistema de justicia, cuáles son los obstáculos que han impedido avanzar en una reforma integral, qué lugar deberían ocupar los mecanismos alternativos de solución de controversias y si resulta necesario revisar el funcionamiento del sistema de recursos y el rol de la Corte Suprema. La conversación aborda, en definitiva, una cuestión de fondo: qué tendría que cambiar para que la modernización de la justicia deje de ser una discusión permanente y pueda finalmente traducirse en una transformación efectiva del sistema.
1. Usted ha dicho que “Chile nunca ha tenido un plan” para reformar integralmente su sistema de justicia. ¿Qué costo ha tenido avanzar mediante reformas parciales y por qué cree que el país necesita una estrategia de largo plazo?
Lo primero que hay que hacer es dimensionar la reforma: cuál es su envergadura, cuál es su importancia, y si existe una voluntad de Estado para llevarla adelante. Cuando hablamos de una reforma del sistema de justicia, hay que considerar aspectos orgánicos, procedimentales, de gestión, de personal, de recursos. Algunas modificaciones pueden ser puntuales, pero una transformación profunda requiere varios años y debe desarrollarse sobre la base de un plan.
Ese plan es fundamental porque las reformas tienen que ser coherentes entre sí. No se puede modificar un procedimiento sin considerar cómo esa modificación afecta la estructura de los tribunales, el sistema de recursos o la cantidad de jueces necesarios. Chile, a mi juicio, no ha tenido ese plan. Se han adoptado soluciones parciales, como ocurrió durante la pandemia con la profundización del uso de medios telemáticos para permitir que la justicia siguiera funcionando, pero eso no reemplaza una reforma estructural.
El problema es que seguimos enfrentando las distintas dificultades de manera improvisada. Para una reforma de esta magnitud se necesita una voluntad estatal, un equipo permanente y una planificación que permita establecer responsabilidad y objetivos a largo plazo.
2. La Reforma Procesal Penal tuvo planificación, equipos especializados y una implementación gradual. ¿Qué se hizo bien entonces que Chile no ha sido capaz de replicar para sacar adelante la reforma a la justicia civil?
La Reforma Procesal Penal es precisamente un ejemplo de lo que significa implementar una transformación de esta naturaleza. Su entrada en vigencia se fue postergando y modificando territorialmente, porque era una reforma muy amplia, que implicaba nuevos órganos, cambios en los hábitos de quienes impartían justicia y una preparación importante para su implementación. Fue un proceso que duró alrededor de diez años.
Además, existía un trabajo permanente en el Ministerio de Justicia y otros órganos vinculados a la implementación. La Academia Judicial capacitaba a los jueces en las distintas materias y existía una planificación que permitía que el sistema comenzara a funcionar progresivamente en las diferentes regiones. Había, por tanto, un equipo y una estructura destinada a responder las preguntas que planteaba la reforma.
En cambio, respecto de la Reforma Procesal Civil, no se le ha dado el mismo peso. Una de las razones es que la justicia penal tiene una dimensión política y social mucho más visible, particularmente frente a fenómenos como el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo. El proceso civil aparece como algo más lejano para la ciudadanía, aunque sus problemas también pueden afectar directamente la vida de las personas.
3. La discusión no se limita a los tribunales civiles: también alcanza al sistema de recursos y a la Corte Suprema. ¿Es necesario redefinir el papel que cumple hoy la Corte Suprema y la forma en que interviene dentro del sistema recursivo?
Toda reforma tiene que analizar de manera conjunta el sistema recursivo y la estructura orgánica de los tribunales. Si se pretende que la Corte Suprema tenga como función principal uniformar la jurisprudencia y deje de actuar como un tribunal de instancia en determinadas materias, eso necesariamente tiene consecuencias sobre el resto de la estructura judicial. No se puede definir una función de la Corte Suprema sin preguntarse qué sistema de recursos queremos y cómo va a funcionar.
También hay que preguntarse si la actual composición de la Corte Suprema resulta adecuada para la cantidad de asuntos que conoce. Otras instituciones también merecen ser revisadas. ¿Se justifica mantener a los abogados integrantes? Si consideramos que tienen las mismas condiciones para reemplazar a los ministros, ¿por qué no participan también en determinadas funciones del tribunal?
Estos problemas se han prolongado porque no existe una visión de conjunto. Si se modifica el sistema recursivo, ello debe ser coherente con la organización de los tribunales, con las funciones de la Corte Suprema y con los objetivos generales de la reforma. No se puede solucionar cada aspecto de manera aislada.
4. Usted ha advertido que el uso masivo de recursos de protección y amparo puede revelar problemas más profundos del sistema. ¿Estamos utilizando acciones constitucionales para resolver conflictos que la justicia ordinaria no está siendo capaz de solucionar oportunamente? ¿Qué dice eso sobre el acceso a la justicia en Chile?
Cuando uno observa que entre las principales materias que conoce la Corte Suprema se encuentran recursos como el amparo y la protección, hay que preguntarse qué está ocurriendo con el sistema. Si entendemos que vivimos en un Estado de Derecho, la protección de los derechos fundamentales no debería depender de que las personas tengan que recurrir constantemente a mecanismos excepcionales para obtener una respuesta.
Los recursos de amparo y protección son mecanismos importantes, pero no deberían transformarse en la forma habitual de solucionar los problemas. No podemos pensar que un sistema de justicia funciona adecuadamente simplemente porque existen estos recursos. Si se recurre permanentemente a ellos para obtener protección frente a vulneraciones de derechos, eso puede ser una señal de que existen problemas más profundos que la forma en que estamos resolviendo los conflictos.
Por eso, una reforma no puede limitarse exclusivamente al sistema jurisdiccional. También debe considerar cómo prevenir y solucionar los conflictos antes de que lleguen a los tribunales, incorporando mecanismos como la mediación y el arbitraje. La protección de los derechos y el acceso efectivo a la justicia requieren un sistema integral de solución de conflictos.
5. En materia civil existen conflictos que pueden prolongarse durante años o que, por sus costos y complejidad, ni siquiera llegan a tribunales. ¿Puede hablarse de verdadero acceso a la justicia en esas condiciones? ¿Qué efecto tiene esta realidad sobre la confianza de las personas en el sistema judicial?
En materia civil existe un notable problema de acceso efectivo a la justicia. Los conflictos de menor cuantía muchas veces no llegan a los tribunales porque los procedimientos son ineficientes y porque no existe un número suficiente de jueces. Eso genera, en la práctica, una sensación de desconfianza en cuanto al acceso a la justicia.
Al mismo tiempo, los grandes conflictos sí llegan a los tribunales, pero eso no significa necesariamente que sean solucionados de manera efectiva. Por ejemplo, en los juicios ejecutivos no basta con contabilizar cuántas demandas se presentan; habría que preguntarse cuánto dinero efectivamente se recupera a través de esos procedimientos. Muchas veces los problemas terminan resolviéndose mediante otros mecanismos, como el cobro de tarjetas de crédito, la ejecución de garantías o los sistemas de información comercial.
El problema, entonces, no es solamente la existencia de tribunales, sino que estos sean capaces de entregar una solución efectiva a los conflictos. Si los procesos se acumulan y los tribunales se encuentran permanentemente congestionados, el problema se agrava con el tiempo. Y mientras no exista una política pública destinada a enfrentar esta situación, seguiremos acumulando causas y dificultades.
6. Si una parte importante de los conflictos pudiera resolverse mediante mediación, arbitraje u otros mecanismos alternativos, ¿por qué estas herramientas siguen teniendo un papel limitado? ¿Una reforma integral debería dejar de pensar en los tribunales como la principal puerta de entrada para resolver todos los conflictos?
No se puede pensar una reforma del sistema de justicia exclusivamente desde los tribunales. También hay que considerar la mediación, el arbitraje y los distintos mecanismos de solución de conflictos. Si queremos avanzar hacia procedimientos orales y, al mismo tiempo, concentramos todos los conflictos en los tribunales, el sistema finalmente no va a dar abasto.
En materia civil, además, existe una falta de desarrollo de estos mecanismos. No tenemos una cultura suficientemente arraigada de solución alternativa de conflictos y eso también constituye un problema. No basta con que la ley establezca determinadas posibilidades si en la práctica no existen los medios, las condiciones y la cultura necesarios para utilizarlas efectivamente.
Debemos comprender el sistema de justicia como un sistema de solución de conflictos en sentido amplio. Los tribunales son una parte de ese sistema, pero no pueden ser la única respuesta para todas las controversias que se producen en la sociedad.
7. Chile lleva décadas hablando de modernizar la justicia civil sin concretar una transformación integral. ¿Qué ha impedido realmente avanzar: ¿falta de recursos, ausencia de voluntad política, resistencia institucional o falta de un diseño capaz de sostenerse en el tiempo? ¿Qué tendría que ocurrir para que esta vez la reforma efectivamente se implemente?
Primero hay que reconocer cuáles son los problemas que tenemos y cuáles queremos solucionar. Después, establecer los proyectos de ley necesarios y elaborar un plan que permita desarrollar la reforma en un horizonte de aproximadamente diez años. No es posible pretender resolver en cuatro años todos los problemas que involucra una reforma orgánica, sistémica y administrativa del Poder Judicial.
Una transformación de esta naturaleza requiere reformas constitucionales y legales, capacitación, nuevos recursos y modificaciones en la gestión. Pero, además, necesita un equipo que trabaje permanentemente en su implementación. Ese fue uno de los elementos que permitió avanzar en la Reforma Procesal Penal y que hoy resulta necesario recuperar para cualquier transformación profunda del sistema de justicia.
Por eso, si tuviera que hacer un balance de las posibilidades de contar con una reforma completa, coherente y eficaz dentro de un plazo determinado, diría que actualmente falta una voluntad de Estado para llevarla adelante. Una reforma de esta magnitud no puede depender exclusivamente de un gobierno: requiere continuidad, planificación y un equipo que trabaje durante años para hacerla realidad.
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