Entrevista

Boletín 11.126 2007

Laura Albornoz, Doctora en Derecho Civil U. de Sevilla, opina sobre el proyecto de ley que elimina impedimento para la mujer de volver a casarse inmediatamente disuelto el primer matrimonio.

Los hombres no tenían que cumplir con esta exigencia, y ellos podían una vez anulado o disuelto el matrimonio, volver a contraer inmediatamente un nuevo matrimonio sólo después de la inscripción en el Registro Civil del término del primero.

20 de septiembre de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer una entrevista a Laura Albornoz, abogada, Doctora en Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, académica U. de Chile, exministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y expresidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), OEA, quien nos entrega una opinión general sobre el proyecto de ley que elimina impedimento para la mujer de volver a casarse inmediatamente disuelto el primer matrimonio.

¿Cómo era la ley antes?

Los artículos 128 y 129 del Código Civil establecían que la mujer embarazada y cuyo matrimonio se hubiese disuelto o anulado, no podía volver a contraer segundas nupcias, hasta después del parto, o una vez transcurrido si no había señales de preñez un plazo de doscientos setenta días, desde la disolución o declaración de nulidad. Además, en virtud de lo que disponía el Artículo 129 del Código Civil el oficial del Registro Civil debería verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Esta era una imposición o una carga que recaía en la mujer y que tenía una suerte de explicación en el tiempo de la creación de la norma,  para evitar una posible confusión de paternidad entre el ex marido y el futuro contrayente, pero a la luz de los cambios que se han observado en las tecnologías, en los avances científicos, la verdad es que existen hoy día suficientes pruebas de ADN o pruebas de sangre  que efectivamente nos permiten corroborar la no existencia de embarazo, test de distinto tipo, test de orina,  por lo tanto no se hace necesario ni esperar el plazo ni tampoco esperar la concurrencia o no del parto.

¿Ventajas de la reforma legal?

Dicho así las cosas nos parece que esta reforma legal ha ido en la dirección correcta, toda vez que con la derogación de  estos artículos ha eliminado de nuevo una norma que está establecida en el Código Civil y que discrimina  particularmente a las mujeres, porque ustedes recordarán que los hombres no tenían que cumplir con esta exigencia, y ellos podían una vez anulado o disuelto el matrimonio, volver a contraer inmediatamente un nuevo matrimonio sólo después de la inscripción en el Registro Civil del término del primero.

Nos parece que este avance es importante, que apunta justamente a eliminar todo resto de discriminación entre hombres y mujeres, y que tiene que ser acompañado de otras reformas legales que apunten en el mismo sentido.

Particularmente me refiero a la necesaria modificación del régimen legal y supletorio que regula la administración de los bienes en el matrimonio en Chile.

¿Cómo se regula esta administración de bienes?

Como ustedes debe saber, cerca del sesenta y siete por ciento de quienes contraen matrimonio en nuestro país, lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal, y este régimen, por disponerlo así la ley, particularmente el artículo 1.749 del Código Civil, establece que quien administra durante la vigencia del matrimonio de todo el patrimonio social e incluso del patrimonio propio de la mujer casada, es el varón, quien actúa frente a terceros como si fuera dueño de esos bienes.

Si bien es cierto se han ido efectuando modificaciones en orden a requerir una mayor intervención de la mujer para evitar justamente la mala administración de esos recursos, la verdad es que este régimen en particular ha sido objetado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su respectivo comité.

Que, a propósito, del caso de Sonia Arce se nos ha combinado como Estado a modificar, un régimen de administración de los bienes que limita a la mujer y que la discrimina expresamente.

Por lo tanto, el llamado es al Parlamento a modificar la norma que todavía establece el régimen supletorio de sociedad conyugal, por un régimen de administración de bienes más equitativo, más inmunitario, y más respetuoso de la realidad que hoy día se vive en muchos hogares chilenos donde hombres y mujeres contribuyen a generar un patrimonio familiar y requieren igualdad de condiciones también para administrarlos.

 

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