Diario Constitucional

Nuevas formas de parentalidad

Reproducción asistida y maternidad subrogada: los desafíos de una filiación sin respuestas claras

La voluntad procreacional, el anonimato de los donantes y la maternidad subrogada tensionan las reglas tradicionales del Derecho de Familia. La entrevista analiza los vacíos de la legislación chilena y los resguardos que exige una futura regulación para proteger a la mujer gestante y el interés superior del niño.

Por Marcela Balladares Saavedra·05 de septiembre de 2026·11 min de lectura
Reproducción asistida y maternidad subrogada: los desafíos de una filiación sin respuestas claras
Referencial

Por Marcela Balladares Saavedra

Las técnicas de reproducción humana asistida han transformado la manera en que se conciben la maternidad, la paternidad y la filiación, pero la legislación chilena aún no ofrece respuestas completas frente a los conflictos jurídicos que surgen de estas prácticas. La determinación de quiénes deben ser reconocidos como padres, el valor de la voluntad procreacional, los efectos y la revocación del consentimiento, y el derecho de las personas nacidas a conocer sus orígenes son algunos de los asuntos que desafían las reglas tradicionales basadas principalmente en el vínculo biológico y la adopción.

La maternidad subrogada profundiza estas dificultades. Su eventual regulación obliga a resolver quién debe ser considerada madre legal, qué grado de autonomía corresponde reconocer a la mujer gestante, cómo evitar situaciones de explotación y qué respuesta entregar cuando los futuros padres rechazan recibir al niño. También plantea interrogantes respecto de los nacimientos ocurridos en países donde esta práctica se encuentra permitida y cuyos efectos jurídicos luego deben ser reconocidos en Chile.

Esta entrevista a la abogada Carola Rivero, abogada, Diplomada en Género, Familia y Política Pública en la Universidad de Chile, busca examinar si el Derecho de Familia chileno está preparado para responder a estas nuevas formas de parentalidad y cuáles son los límites que debería establecer una futura regulación. El objetivo es analizar las tensiones entre autonomía reproductiva, protección de la mujer gestante, seguridad jurídica e interés superior del niño, así como identificar los vacíos y aspectos que deberían perfeccionarse antes de avanzar en una reforma legislativa.

1. ¿Qué vacíos legales generan hoy las técnicas de reproducción humana asistida en las reglas chilenas de filiación?

Chile no tiene una ley general de reproducción humana asistida. Lo único que existe en el Código Civil es el artículo 182, que resuelve un solo problema —quién es padre o madre cuando se recurre a estas técnicas— pero deja fuera casi todo lo demás. La norma dispone que la filiación del hijo que nazca por estas técnicas queda determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas, y que esa filiación no puede impugnarse ni reclamarse una distinta. Es una solución acertada para el problema filiativo, porque traslada el eje desde el dato genético hacia la voluntad de haberse sometido al procedimiento, pero no dice nada sobre los requisitos de acceso, sobre el estatuto de los embriones, sobre la donación de gametos cuando el donante no integra la pareja o el proyecto parental, sobre límites de edad, ni sobre qué ocurre si la técnica se combina con un vientre subrogado. Todo eso queda entregado a la práctica clínica de cada centro, sin ley que la respalde ni la limite. Ese vacío no es neutro: afecta con más fuerza a quienes ya parten en desventaja frente al modelo tradicional de familia biológica, como las parejas de mujeres o las mujeres solas que recurren a estas técnicas, porque para ellas el artículo 182 es, hoy, prácticamente la única protección legal que tienen.

2. ¿Debe la voluntad procreacional reconocerse como una fuente autónoma de filiación, distinta del vínculo biológico y de la adopción?

Ya lo es, al menos parcialmente: en el artículo 182 del Código Civil la ley prescinde del dato genético y hace descansar la filiación en el hecho de haberse sometido voluntariamente al procedimiento. El problema es que esa consagración es puntual, aplicable solo a ese supuesto, y no está pensada como principio general del derecho de filiación chileno, que sigue construido sobre dos pilares —el biológico y el adoptivo— entre los cuales la voluntad procreacional aparece como una rareza y no como una tercera vía consolidada. Mi posición es que sí debe reconocerse como fuente autónoma y general de filiación, con reglas propias de consentimiento informado, revocabilidad acotada y protección del hijo. No es un tecnicismo: es la base jurídica que permite que dos mujeres o dos hombres, o una mujer sola, sean reconocidos como madres o padres de un hijo concebido con técnicas de reproducción asistida sin necesidad de forzar la ficción del vínculo biológico ni pasar por adopción. Mientras la voluntad procreacional siga tratada como excepción aislada, seguimos legislando la familia real desde el modelo de familia que ya no es el único.

3. ¿Qué efectos jurídicos debe producir el consentimiento para someterse a estas técnicas y hasta qué momento debería permitirse su revocación?

El consentimiento cumple hoy, en el único caso que la ley regula, una función casi notarial: acredita que la persona se sometió a la técnica y, por el solo hecho de haberlo prestado, queda irrevocablemente unida al resultado filiativo, conforme al inciso segundo del artículo 182 del Código Civil, que impide después impugnar esa filiación o reclamar una distinta. Eso da certeza al hijo, que es correcto, pero es un consentimiento tratado en bloque, sin distinguir etapas del proceso médico. Mi posición es que debería ser revocable hasta antes de la transferencia embrionaria o la inseminación —mientras el procedimiento no se ha ejecutado sobre el cuerpo de la mujer— y volverse irrevocable después de ese punto, para no dejar al hijo ya concebido en una situación de filiación incierta. Esa distinción, además, respeta mejor la autonomía de quien se está sometiendo físicamente al procedimiento, que no es necesariamente la misma persona para ambos integrantes de la pareja.

4. ¿Debe prevalecer el anonimato del donante de gametos o el derecho de la persona nacida a conocer su identidad y origen biológico?

Chile no tiene una norma legal que resuelva esto: el anonimato del donante se maneja hoy como práctica de cada centro de reproducción, no como mandato legal, lo que es otra expresión del mismo vacío. Mi posición es que el derecho a conocer el propio origen biológico no debería equipararse al derecho a la filiación jurídica —que ya está resuelta por el artículo 182 del Código Civil a favor de quienes se sometieron a la técnica—, pero sí debería garantizarse como un derecho de acceso a la información, ejercible al menos desde la mayoría de edad, sin que eso altere el estatuto filiativo ya consolidado. Es el modelo de identidad conocida con filiación intacta que han adoptado otros ordenamientos. Y es un punto especialmente relevante para las familias formadas por parejas de mujeres o por mujeres solas que recurren a donación de gametos, porque son ellas las que hoy dependen enteramente de reglamentos internos de clínicas para algo que debería estar resuelto por ley.

5. ¿Debe Chile prohibir la maternidad subrogada o regularla bajo condiciones estrictas?

Aquí hay que separar la pregunta doctrinal de lo que efectivamente está ocurriendo en el Congreso. Actualmente se tramita el boletín 17337-07, que modifica el Código Civil, el Código Sanitario y la ley de adopción para prohibir toda forma de vientre de alquiler —comercial y altruista, gestacional y tradicional—, con sanciones penales para quienes intermedien, promuevan, organicen o comercialicen estos acuerdos; fue aprobado en general por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados a fines de enero de 2026, y a la fecha de esta entrevista sigue en trámite —le falta discusión en particular, votación en Sala y su paso por el Senado—, así que no es ley vigente y su texto puede cambiar. Dicho eso, mi opinión personal es que una prohibición absoluta que no distingue entre modalidad comercial y altruista resuelve el riesgo de explotación económica al precio de cerrar también acuerdos entre familiares o personas cercanas hechos por solidaridad, donde el riesgo de explotación es distinto y que otros países sí permiten bajo control judicial. Como abogada que también ha ejercido función pública, desconfío de las prohibiciones absolutas que se presentan como protección de las mujeres pero que, en la práctica, les quitan a ellas mismas la posibilidad de decidir sobre su propio cuerpo bajo reglas claras. Habría preferido un modelo de regulación estricta —prohibición de la modalidad comercial, control judicial previo del consentimiento, protección reforzada de la mujer gestante— antes que una prohibición total: el problema real, que es la explotación, se ataca mejor con derechos exigibles y fiscalización que negándole existencia jurídica a algo que de todos modos sigue ocurriendo, incluida la subrogación contratada en el extranjero por familias chilenas que hoy vuelven al país sin ninguna certeza sobre la filiación de sus hijos.

6. En la maternidad subrogada, ¿quién debe ser reconocida legalmente como madre: la mujer que da a luz o quien manifestó la voluntad de asumir la maternidad?

Hoy, a falta de ley especial, rige la regla general chilena de que madre es quien da a luz, reforzada además por el proyecto en trámite, que excluye expresamente del artículo 182 del Código Civil la filiación derivada de un acuerdo de subrogación. Ese criterio me parece correcto como regla de protección de la mujer gestante, porque evita que un contrato defina de antemano quién es madre antes de que el niño nazca, y evita también que se trate el cuerpo de la mujer como un medio de producción cuyo resultado se entrega según lo pactado. Distinto es el caso —que el proyecto actual no resuelve bien, a mi juicio— de acuerdos altruistas ya ejecutados de buena fe, donde forzar la maternidad legal de la mujer gestante contra su propia voluntad y la de la pareja intencional puede terminar perjudicando al niño, que queda filiativamente vinculado a alguien que no puede ni quiere ejercer ese rol.

7. ¿Hasta qué momento debería la mujer gestante poder arrepentirse y qué efectos tendría esa decisión sobre la filiación del niño?

Este es uno de los puntos donde el vacío legal es más evidente, porque ni el artículo 182 del Código Civil ni el proyecto en trámite, que directamente prohíbe la figura, entregan una respuesta dentro de un modelo regulado. Mi posición es que el momento razonable para permitir el arrepentimiento sin condiciones es hasta el parto: mientras el niño no ha nacido, la autonomía de la mujer gestante sobre su propio cuerpo debe primar sobre cualquier acuerdo previo, sin excepción y sin que eso genere responsabilidad civil en su contra. Después del nacimiento, el arrepentimiento debería dar lugar a que ella sea reconocida como madre legal, con la posibilidad de que la pareja intencional accione después por adopción si la mujer gestante y el niño lo consienten, en vez de que la ley fuerce una filiación en favor de quienes contrataron el acuerdo.

8. ¿Cómo puede evitarse que la maternidad subrogada se transforme en una forma de explotación económica y reproductiva de mujeres vulnerables?

La literatura comparada y la experiencia de países que sí regulan identifican un catálogo de resguardos razonables: prohibición de la modalidad estrictamente comercial, límite a la compensación de gastos médicos y de manutención razonables durante el embarazo, control judicial previo del acuerdo y del consentimiento informado de la mujer gestante —verificado en audiencia, no solo en un papel firmado—, evaluación psicológica independiente antes y después del proceso, y prohibición de intermediarios con fines de lucro. Ninguno de estos resguardos existe hoy en Chile porque no hay regulación; el proyecto actual, al optar por la prohibición total, no los necesita, pero es el catálogo que yo hubiese preferido ver en una ley de regulación estricta. Y quiero ser precisa en un punto: evitar la explotación no es sinónimo de desconfiar de la capacidad de decisión de la mujer gestante. Es lo contrario: es dotarla de información real, de representación letrada propia —distinta de la de la pareja intencional— y de la posibilidad efectiva de decir que no, antes y durante el proceso.

9. ¿Qué debería ocurrir si los futuros padres rechazan recibir al niño por una enfermedad, discapacidad o cambio en sus circunstancias personales?

Este es, a mi juicio, el escenario más grave que puede producirse y uno de los mejores argumentos a favor de exigir controles previos serios. Mi posición es que el acuerdo de subrogación nunca debería poder condicionar la entrega del niño a que nazca sano o sin discapacidad, y que la ley debería fijar de antemano —no dejarlo a la negociación privada entre las partes— que, ante el rechazo de la pareja intencional, la filiación y la responsabilidad parental recaen en la mujer gestante, sin perjuicio de las acciones de filiación que después pudieran intentarse contra quienes efectivamente aportaron el material genético. Dejarlo sin resolver, que es lo que ocurre hoy en Chile a falta de ley, expone al niño a terminar sin filiación clara mientras los adultos litigan, y traslada a la mujer gestante una decisión que no le corresponde asumir sola.

10. ¿Está realmente preparado el Derecho de Familia chileno para regular estas nuevas formas de parentalidad y qué cambios concretos requiere el proyecto antes de ser aprobado?

No, no está preparado, y el propio proceso legislativo en curso lo demuestra: en vez de construir un estatuto regulatorio completo de la reproducción humana asistida —consentimiento, donación de gametos, límites técnicos, protección de la mujer gestante y del niño—, el boletín 17337-07 opta por resolver solo la maternidad subrogada, y lo hace por la vía de la prohibición penal, dejando intacto el resto del vacío que describía al principio de esta conversación. A la fecha de esta entrevista el proyecto solo ha sido aprobado en general por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, así que su texto definitivo puede cambiar en la discusión en particular. Si me preguntan qué le falta antes de convertirse en ley, diría tres cosas: primero, resolver expresamente qué ocurre con los acuerdos ya ejecutados o en curso al momento de entrar en vigencia, más allá de la excepción acotada a la adopción que hoy contempla; segundo, no dejar en la irregularidad y sin filiación clara a los niños ya nacidos o por nacer mediante estos acuerdos; y tercero, aprovechar la tramitación para llenar el resto del vacío —reproducción asistida en general, donación de gametos, origen biológico— en lugar de legislar caso a caso cada vez que un problema se vuelve mediático. Llevamos más de veinte años resolviendo estas materias por goteo, a través de un solo artículo del Código Civil y de proyectos aislados, mientras la sociedad chilena —con más familias diversas, más mujeres que deciden maternar solas, más parejas del mismo sexo con hijos— ya construyó estas formas de parentalidad en los hechos. El derecho de familia todavía no las nombra bien.

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