Diario Constitucional

Derechos humanos digitales

Alfredo Olave Robert: “Resulta difícil proteger plenamente la dignidad humana si no existen derechos digitales efectivos y exigibles”

El director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Los Ángeles, advierte que, aunque los derechos humanos tradicionales siguen siendo aplicables al entorno digital, los actuales mecanismos tienen dificultades para enfrentar fenómenos como la vigilancia masiva, la discriminación automatizada y el poder de las grandes plataformas. A su juicio, Chile ha avanzado con nuevas instituciones y normas sobre datos personales y ciberseguridad, pero todavía persiste el desafío de construir estándares internacionales mínimos y vinculantes para proteger a las personas frente al uso de

Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito·30 de agosto de 2026·7 min de lectura
Alfredo Olave Robert: “Resulta difícil proteger plenamente la dignidad humana si no existen derechos digitales efectivos y exigibles”
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Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito, Universidad Santo Tomás

La expansión de la inteligencia artificial, la vigilancia biométrica, la acumulación masiva de datos y la creciente dependencia de plataformas digitales han abierto una pregunta de fondo para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: ¿las herramientas jurídicas tradicionales siguen siendo suficientes para proteger la dignidad, la libertad y la autonomía de las personas en entornos cada vez más mediados por tecnologías invisibles, automatizadas y de alcance global?

La vida cotidiana deja hoy rastros digitales permanentes. Trabajar, estudiar, desplazarse, comprar, recibir atención de salud o inclusive en algunos países el participar en la deliberación pública supone interactuar con sistemas que recolectan, procesan y predicen conductas. En ese contexto, las vulneraciones de derechos ya no provienen únicamente de actos estatales directos, como la censura, la detención arbitraria o la discriminación explícita, sino también de decisiones algorítmicas, perfiles opacos, usos indebidos de datos biométricos y estructuras tecnológicas que distribuyen poder sin suficiente control democrático.

Esta entrevista busca examinar si el Derecho Internacional está preparado para responder a esos desafíos o si resulta necesario avanzar hacia nuevos instrumentos, organismos especializados y obligaciones vinculantes en materia de derechos digitales. También aborda la experiencia comparada de España con su Carta de Derechos Digitales, los avances regulatorios de la Unión Europea, Estados Unidos y China, y el estado del debate chileno en torno a la inteligencia artificial, la protección de datos personales y los neuroderechos.

Para abordar estas preguntas conversamos con Alfredo Olave Robert, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Los Ángeles, Magíster en Derechos Fundamentales por la Universidad de Granada y con estudios de posgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha.

La pregunta de fondo es simple, pero decisiva: si buena parte de la vida humana ya se desarrolla en el espacio digital, ¿puede seguir postergándose una protección internacional robusta, exigible y común para los derechos de las personas en esos entornos?

1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos fue pensado para controlar abusos visibles: detenciones, censura, discriminación o persecución. Hoy muchas vulneraciones ocurren mediante datos, perfiles y algoritmos. ¿Están preparados los derechos humanos clásicos para enfrentar ese escenario?

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos fue creado para enfrentar abusos visibles, como la censura, las detenciones arbitrarias, la discriminación o la persecución. Sin embargo, hoy muchas vulneraciones ocurren a través de la recopilación de datos, la elaboración de perfiles digitales y el uso de algoritmos.

Aunque los derechos humanos actuales siguen siendo plenamente aplicables al entorno digital, no fueron diseñados para enfrentar problemas como la vigilancia masiva, la discriminación automatizada o el poder de las grandes plataformas tecnológicas. La ONU ha señalado reiteradamente que los mismos derechos que las personas tienen fuera de internet también deben ser protegidos en línea. No obstante, los mecanismos tradicionales tienen dificultades para identificar responsabilidades cuando intervienen empresas tecnológicas, sistemas automatizados y procesos poco transparentes.

2. ¿Los organismos internacionales actuales pueden fiscalizar estas nuevas formas de afectación de derechos, o se necesitan instituciones especializadas en derechos digitales?

Organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las relatorías de la ONU cumplen una función importante, pero actualmente no cuentan con las capacidades técnicas ni con facultades suficientes para supervisar algoritmos y sistemas digitales en tiempo real.

Por esta razón, aunque existe debate sobre la creación de organismos internacionales especializados en derechos digitales, la tendencia actual es fortalecer instituciones nacionales, como las agencias de protección de datos y de ciberseguridad, y promover la cooperación entre ellas a nivel internacional.

3. España tiene una Carta de Derechos Digitales que regula temas como acceso a internet, inteligencia artificial y garantías digitales. ¿Puede servir como modelo para un tratado internacional, o es difícil trasladarla a otros países?

La Carta de Derechos Digitales de España es una referencia valiosa porque aborda materias innovadoras como la identidad digital, la inteligencia artificial y los neuroderechos.

Sin embargo, convertir ese modelo en un tratado internacional sería complejo. Cada región tiene una visión distinta sobre cómo regular la tecnología. Mientras la Unión Europea pone el foco en la protección de los derechos fundamentales, Estados Unidos privilegia un enfoque más orientado al mercado y China prioriza la soberanía estatal y el control tecnológico. Estas diferencias dificultan alcanzar consensos globales.

4. Esa Carta no es obligatoria, porque es soft law. ¿Ese tipo de instrumentos ayuda a avanzar o puede terminar reemplazando normas realmente exigibles?

El llamado soft law corresponde a instrumentos no obligatorios, como declaraciones, recomendaciones o cartas de principios. En materias tecnológicas puede ser útil porque permite generar consensos rápidos frente a avances que cambian constantemente.

Sin embargo, también existe el riesgo de que las empresas utilicen estos compromisos voluntarios para retrasar la aprobación de leyes con sanciones efectivas. Por eso, el soft law debe ser visto como un complemento y no como un reemplazo de normas jurídicas obligatorias que garanticen una protección real de los derechos digitales.

5. Chile ha avanzado con proyectos sobre inteligencia artificial, neuroderechos y una nueva Ley de Protección de Datos Personales. ¿Está Chile preparado para regular seriamente los derechos digitales?

Chile ha dado pasos importantes tanto en el plano jurídico como institucional.

Entre los avances más relevantes se encuentran la Ley N.º 21.719, que moderniza la regulación de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales con facultades sancionadoras, y la Ley N.º 21.663, conocida como Ley Marco de Ciberseguridad, que establece la Agencia Nacional de Ciberseguridad.

Estos cambios fortalecen la capacidad del país para proteger los derechos de las personas en el entorno digital.

6. Chile constitucionalizó los neuroderechos antes de contar con una protección fuerte frente a la vigilancia biométrica masiva. ¿Fue una decisión visionaria o una prioridad mal ordenada?

La decisión de incorporar los neuroderechos en la Constitución puede considerarse visionaria, ya que busca proteger la actividad cerebral y los datos cognitivos frente a tecnologías futuras.

Sin embargo, esta innovación también evidenció una desigualdad regulatoria: mientras se avanzaba en la protección de los datos cerebrales, aún existían debilidades en la protección frente a la recopilación masiva de datos biométricos, como rostros o huellas digitales. Esa brecha comenzó a reducirse con el fortalecimiento de la normativa de protección de datos personales.

7. Hoy casi todo deja rastro digital: navegar en internet, trasladarse, comprar, trabajar o atenderse en salud. ¿Cuándo aceptamos que el ciudadano sea permanentemente visible para el Estado y las empresas?

Desde una perspectiva jurídica, puede afirmarse que nunca existió un consentimiento plenamente libre e informado para aceptar una vigilancia permanente.

En muchos casos, las personas acceden a servicios digitales mediante contratos de adhesión que condicionan su uso a la entrega de datos personales. Del mismo modo, los Estados han ampliado sus capacidades de monitoreo bajo argumentos relacionados con la seguridad pública. Las nuevas regulaciones buscan corregir esta situación exigiendo que el consentimiento sea libre, informado e inequívoco.

8. Cuando un Estado no regula los datos biométricos o la vigilancia algorítmica, ¿estamos ante un descuido técnico o ante una decisión política? ¿Quién gana cuando no hay reglas?

La ausencia de regulación rara vez es una simple omisión técnica; generalmente responde a decisiones políticas sobre cuánto intervenir en el desarrollo tecnológico.

Cuando faltan reglas claras, suelen beneficiarse las empresas tecnológicas, que pueden recopilar y explotar grandes cantidades de datos personales con pocos límites. También pueden beneficiarse los Estados al disponer de mayores capacidades de vigilancia y control. En cambio, quienes resultan más expuestos son los ciudadanos, cuyos derechos fundamentales quedan más vulnerables frente a intereses económicos o de seguridad.

9. Europa regula con el RGPD y el AI Act; Estados Unidos tiene un modelo fragmentado; China sigue su propio camino. ¿Esa diversidad regulatoria protege la soberanía de los Estados o debilita la protección global de los derechos humanos?

La existencia de distintos modelos regulatorios refleja la soberanía de cada Estado para decidir cómo gobernar la tecnología. Sin embargo, esta diversidad también puede generar desigualdades en la protección de los derechos.

Cuando algunos países tienen normas más débiles, existe el riesgo de que ciertas tecnologías especialmente invasivas sean implementadas allí con menos restricciones. Por ello, muchos expertos consideran necesario avanzar hacia estándares mínimos comunes que eviten la existencia de territorios con menor protección digital.

10. Hoy el trabajo, la educación, la salud, el consumo y la participación política ocurren también en entornos digitales. Si ahí no hay derechos garantizados, ¿puede hablarse realmente de dignidad humana? ¿Por qué aún no existe un tratado internacional vinculante sobre derechos digitales?

Actualmente, actividades esenciales como trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, comprar, informarse o participar en la vida pública dependen cada vez más de plataformas y servicios digitales.

Por esta razón, resulta difícil proteger plenamente la dignidad humana si las personas no cuentan con derechos digitales efectivos y exigibles. Sin embargo, todavía no existe un tratado internacional vinculante sobre esta materia debido a las diferencias geopolíticas entre las principales potencias mundiales. La inteligencia artificial, los datos y las capacidades digitales son considerados recursos estratégicos de enorme valor económico, político y militar, lo que dificulta alcanzar acuerdos internacionales obligatorios.

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