Riesgo a la vida e integridad personal.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordena adoptar medida cautelar en favor de un activista cubano.
Los hechos que motivan una solicitud de medida cautelar no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie.

La CIDH adoptó medidas cautelares de protección en favor de Manuel de Jesús Rodríguez García, un joven activista que pertenece a la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). Ello, luego de considerar que este se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según expresa la Comisión, el joven fue detenido por manifestarse en defensa de los derechos humanos frente a la Policía Nacional Revolucionaria a causa de su posición respecto de las supuestas violaciones cometidas por agentes del Estado. A raíz de lo anterior, el propuesto beneficiario fue condenado a 8 años de prisión, por, entre otros, los delitos de atentado, desacato y difamación de las instituciones y organizaciones de la patria. En la actualidad, Manuel Rodríguez se mantiene en prisión.
Expresa la CIDH que, según la información entregada por la organización que solicitó las medidas en beneficio del joven, este ha sufrido maltratos, abusos y falta de atención médica. En este sentido, refieren que el beneficiario se encuentra muy enfermo a causa de un cuadro de asma bronquial crónica. Agregan que ha sido trasladado en distintas ocasiones a una celda de castigo, en condiciones inhumanas. Señala además que, recientemente, sus familiares han intentado contactarse con la prisión para saber del beneficiario, solicitud que ha sido denegada puesto que se le habría indicado que el joven se encontraba en cuarentena por Covid-19, y que se habían prohibido las llamadas telefónicas a las personas detenidas.
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