Derechos del usuario.
Tribunal Superior de España condena a Vodafone por incumplir con el deber de entregar copia escrita de las condiciones generales de contratación.
Las empresas de telecomunicaciones tienen el deber de entregar las condiciones generales de contratación previo a la celebración del contrato, lo que pueden realizar en papel, por correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio de mensajería instantánea.

El Tribunal Superior de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El caso se refiere a la reclamación interpuesta por una persona en contra de Vodafone por el incumplimiento de su deber consagrado en el artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones. Dicho precepto impone la obligación de facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación, cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente. El reclamante refiere que, aún cuando las solicitó a la recurrida, estas no fueron entregadas.
La reclamación fue acogida en sede administrativa, instancia en la que se condenó a Vodafone al pago de 1.855.000 euros. Posteriormente, la decisión fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En contra de esta sentencia, el recurrente dedujo un recurso de casación.
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