Diario Constitucional

Argentina.

Abogado que alegó ser “rehén” de una causa por continuar recibiendo notificaciones a pesar de su renuncia al patrocinio, debe noticiar a su cliente en el domicilio que éste constituyó en la causa.

El domicilio procesal constituido subsistirá hasta tanto se constituya uno nuevo.

Por Redacción·28 de julio de 2023·3 min de lectura
imagen: guialegal.com
Referencial

Un abogado renunció a continuar representando a su cliente deudor en una causa judicial sobre cobro de dinero, pero continuó recibiendo regularmente notificaciones de resoluciones dictadas en ella dado que su ex cliente no había sido habido para notificarlo de la renuncia, por lo que solicitó al tribunal el cese de estas comunicaciones y que se declarara en rebeldía a su ex representado.

El juez del caso denegó la solicitud ya que el deudor no había constituido nuevo domicilio y su paradero era desconocido. El magistrado estimó que era necesario que las notificaciones fueran recepcionadas por el letrado para así dar cumplimiento a la normativa aplicable al caso.

No conforme con esta decisión, el abogado interpuso recurso de apelación, alegando ser un “rehén de la causa”. Ello tras haber deducido nuevamente su petición, que fue rechazada por no poseer personería en el juicio.

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