Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Moldavia vulneró los derechos de una jueza destituida por informar a la prensa su opinión disidente sobre un fallo cuyo texto no había sido publicado.
Las autoridades judiciales están obligadas a ejercer la máxima discreción respecto de los casos que conocen, a fin de preservar su imagen de jueces imparciales, pero en este caso se conocía ya la existencia de la opinión disidente cuando aquella se refirió al fallo. Además, el órgano sancionador no se sometió al procedimiento disciplinario para sancionar el incumplimiento de la juez a la prohibición de revelar información.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Moldavia por la sanción arbitraria impuesta a una juez que divulgó información relativa a un fallo judicial. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre una jueza de segunda instancia que fue destituida tras haber expuesto a la prensa su opinión disidente respecto a un fallo judicial, cuyo texto completo aún no se había publicado. El asunto trataba sobre una demanda por difamación que involucraba a un periódico y al presidente del Parlamento.
Si bien la Corte desestimó la pretensión del diario, la magistrada manifestó su desacuerdo con el fallo ante el referido medio de comunicación, el cual difundió su parecer en un canal de televisión perteneciente al mismo conglomerado. Por este hecho fue desvinculada de la judicatura por el presidente de Moldavia, decisión que apeló sin éxito ante la Corte Suprema.
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