Derecho a la dignidad humana y a la seguridad social.
Administradora de pensiones vulneró derechos de un hombre con discapacidad, resuelve Corte Constitucional de Colombia: se le ordena adecuar sus protocolos para atender a personas vulnerables.
La tardanza para lograr el reconocimiento de un derecho pensional constituye en sí misma un factor de vulneración de los derechos constitucionales del accionante. En efecto, el afectado lleva 18 años buscando el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, situación que, sumada al estado de vulnerabilidad en el que se encuentra, conlleva una profunda afectación a sus derechos al minimo vital y a la dignidad humana.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una administradora de pensiones que vulneró los derechos de una persona con discapacidad, por imponerle trámites innecesarios que retrasaron el otorgamiento de una pensión de sobrevivientes. Amparo los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital del afectado.
Este es un hombre que padece retraso mental grave con un 70,25% de discapacidad laboral. En 2005, tras la muerte de su madre, presentó una solicitud a la entidad accionada para optar a una pensión de sobrevivientes dado que su progenitora padeció invalidez en vida. No obstante, la administradora retrasó el reconocimiento de la pensión por unos 18 años. Para ello, obligó al hombre a realizar una serie de trámites burocráticos para acreditar su condición de invalidez, que solo contribuyeron a retardar innecesariamente el proceso.
Por este motivo, su hermana, en calidad de representante del afectado, accionó en sede judicial contra la administradora, aduciendo que se vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de su hermano. En su contestación, la entidad señaló que el demandante no allegó el dictamen de pérdida de capacidad laboral, medio de prueba indispensable para acreditar la condición de invalidez; explicó que el documento aportado es una “valoración médica”, y no un dictamen de pérdida de capacidad laboral.
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