Recurso de casación acogido.
Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, el que puede manifestarlo en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, resuelve Tribunal Supremo de España.
El consentimiento del penado es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 9 meses de prisión por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, si bien no prestó su consentimiento antes de que se dictara la sentencia condenatoria para que se le impusiera la pena en beneficio de la comunidad, sino que lo consintió con ocasión de un recurso de apelación de manera subsidiaria, de conformidad al artículo 49 del Código Penal no se impide que lo expresado a través de un recurso sea válido, por cuanto el consentimiento puede ser manifestado hasta antes de la ejecución de la pena.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el artículo 49 del Código Penal dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. Lo que hace surgir la incógnita de cómo y en qué momento ha de manifestarse esa aquiescencia por la persona condenada.”
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