Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Empresas deben informar en sus publicidades la clase y gama de eficiencia energética del producto a comercializar, resuelve el TJUE.
En la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora de que se trate. En cualquier caso, si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la publicidad de hornos y campanas extractoras de uso doméstico debe hacer referencia tanto a la clase de eficiencia energética de estos productos como a la gama de clases de eficiencia.
El caso versa sobre una empresa alemana comercializadora de muebles, que publicitó en internet un mobiliario de cocina que tenía una campana y un horno integrados, y que señaló que su eficiencia energética era de C y A, respectivamente. Esto se indicaba mediante una flecha gráfica con fondo de color: amarillo para el horno empotrado y naranja para la campana extractora. Sin embargo, en su anuncio no informó las gamas de clases de eficiencia energética que figuran en las etiquetas de los aparatos en cuestión.
Debido a la falta de información, una asociación contraria a la competencia desleal solicitó en sede judicial el retiro de la publicidad, por estimarla contraria a la normativa de la UE. El tribunal que conoce del caso albergó dudas respecto a si la clase y gama de clases de eficiencia debían ser indicadas en las publicidades, por lo que solicitó al TJUE que interpretara la normativa aplicable para resolver esta cuestión.
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