Diario Constitucional

En causa sobre un perro maltratado.

Animales son sujetos de derechos y adquieren la calidad de víctimas cuando sufren crueldad y maltrato, resuelve tribunal argentino.

El bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales es el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho. El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos no se sostiene.

Por Redacción·04 de mayo de 2023·3 min de lectura
imagen: jujuyaldia.com.ar
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Un Juzgado de Garantías de Paraná reconoció a un perro la calidad de víctima en una causa sobre maltrato animal, y declaró que es un ser sujeto de derechos. Del mismo modo, autorizó a una agrupación animalista para obrar como querellante en representación del canino.

La decisión fue tomada en el marco de las alegaciones presentadas por el Ministerio Publicó, que objetó la legitimación activa de una fundación animalista que se hizo parte como querellante en la causa. En este contexto, el Juzgado comienza su análisis señalando que no hay dudas de que son los animales los directamente afectados por los delitos denunciados, teniendo por ello el carácter de víctimas. No obstante, al no encontrarse capacitados para ejercer por sí mismos sus derechos, deviene necesario la acción de un representante.

Citando al destacado jurista argentino, Eugenio Zaffaroni, el Juzgado señala que “(…) el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales es el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho. El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos no se sostiene”.

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