España.
Entidad de seguridad social debe restablecer la ayuda entregada a una trabajadora por cuidar a su hijo gravemente enfermo. La nulidad de su despido amerita retrotraer la situación al estado anterior.
Si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no vemos óbice alguno para que no se le abone la prestación de la seguridad social, por cuanto en el presente caso ha habido acuerdo de transacción homologado judicialmente en virtud del cual la empresa reconoce que el despido era nulo y la readmite.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso de suplicación deducido en contra de entidades de seguridad social, por su negativa a restablecer una prestación monetaria a la recurrente, cuyo derecho había perdido a raíz de su despido.
El caso versa sobre una mujer beneficiaria de un bono social por cuidar a su hijo aquejado por una grave enfermedad, debido a su condición de trabajadora. Sin embargo, perdió el beneficio tras ser despedida. Posteriormente demandó a su empleador para impugnar su desvinculación, y durante el proceso conciliatorio logró ser readmitida en su trabajo al declararse la nulidad del despido.
Tras conciliar con su empleador solicitó a las entidades respectivas el restablecimiento de la prestación por cuidar a su hijo y el pago de los bonos que no recibió durante el periodo comprendido entre su despido y la readmisión, atendido a que había recuperado su calidad de trabajadora.
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